Tutela de derechos por falta de notificación a las diligencias programadas y la función del perito de parte en pericias psicológicas
CONTEXTO DE LAS RAZONES DE LA TUTELA DE DERECHOS
El encausado interpuso tutela de derechos solicitando la exclusión del acto de investigación consistente en el “Protocolo de Pericia Psicológica ; alegó la vulneración del derecho de defensa y el debido proceso al no haber sido notificado con la fecha de realización de la pericia psicológica a la menor agraviada.
Fiscalía manifestó que cumplió con notificar la fecha de la cámara gessel y conforme la Guía de Procedimientos de entrevista única dicha diligencia tiene tres etapas:
1. Etapa previa: denuncia, evaluación médico legal e intervención de la unidad de protección y asistencia a víctimas y testigos.
2. Procedimiento de entrevista única; y,
3. Etapa posterior: evaluación psicológica, cadena de custodia, intervención de la unidad de victimas y testigos; y, derivación a la red de asistencia y tratamiento a la víctima de violencia.
En tal sentido, el encausado sí sabía de la realización de la pericia psicológica ya que cuando se le notificó la resolución que convoca a camara geseel el juzgado incluso indicó la expresión "determinación de la afectación psicológica"
ARGUMENTO DE LA SUPREMA QUE CONFIRMA LA TUTELA DE DERECHOS
En la casación se afirmó que que si se afectó el derecho de defensa del acusado puesto que no puede sobreentenderse que la expresión utilizada en la resolución judicial “determinación de la afectación psicológica” se refiera a la pericia psicológica; así, al no haber definido con anticipación cuándo se iniciaría dicha evaluación se afectó el derecho de defensa, por cuanto este no pudo designar un perito de parte en calidad de veedor sin que participe en la diligencia, pero que presencie las operaciones del perito oficial para que pueda hacer llegar sus observaciones.
La fecha, la hora y el lugar exacto para la realización de diligencias programadas en etapa de investigación preparatoria (que comprende la investigación preparatoria) no se debe presumir, deben ser notificadas de forma oportuna a las partes procesales a fin de que las mismas puedan hacer valer sus derechos, conforme a ley
INCIDENTE IMPORTANTE
Al haberse excluido el acto de investigación perciia psicológica correspondería al Ministerio Público disponer la realización de una nueva evaluación psicológica a la menor agraviada, sin embargo, en audiencia de casación se tomó conocimiento que el proceso se encuentra con requerimiento de acusación y se ha emitido el auto de citación a juicio oral habiendose admitido el Informe Psicológico cuestionado; por tanto, debe tenerse en cuenta el principio de libertad probatoria (que establece que los hechos objetos de prueba se pueden acreditar por cualquier medio), en concordancia con el derecho a la no revictimización de la menor agraviada.
COMENTARIO PERSONAL
El hecho concreto es que por omisión no se permitió participar de una diligencia de prueba percial psicológica a la parte encausada, sin embargo ¿ello efectó directamente su derecho de defensa?
Considero que no.
En la Casación N º1668-2018/Tacna, se ha señalado que la entrevista única en cámara Gesell es una diligencia judicial que registra la declaración o testimonio, y tiene como finalidad esclarecer la verdad de los hechos y evitar la revictimización de los agraviados. Por las condiciones de realización y la inmediatez con que se lleva a cabo (bajo la dirección de un psicólogo en un ambiente amigable y adecuado, sin el estrépito de una sala de audiencia ni la presencia visible de otras personas), es de alta fiabilidad y basta con una sola declaración de la víctima. Es decir, la camara gessel se realiza sólo por un psicologo.
No se vulneró el derecho de defensa del encaudado ya que el perito de parte sólo actua en calidad de veedor sin participar en la diligencia,para luego pueda hacer llegar sus observaciones.
Tal actividad puede ser fácilmente superable dando el audio y video de la diligencia no sindo necesario realizar nuevamante la diligencia.
Además la guia de procedimientos de entrevista única en su Capítulo II, numeral 3, con relación a la evaluación psicológica, precisa: "En caso las victimas cuenten con evaluación psicológica previa por el mismo caso, ya no deberá practicarse nueva pericia” lo que denota que prima la no revictimización de la víctima y evidencia que no es necesari que el perito de párte observe directamente la diligencia.