AUDIENCIAS DE PRORROGA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria Exp. N° 00005-2019-3 (Caso Chavarry)
5.11. (…)
a) Si bien la normal procesal, no detalla un trámite específico para la emisión de la resolución de prórroga de la investigación preparatoria, debe efectuarse conforme a los principios que rigen el modelo procesal penal del CPP, entre ellos el de oralidad y contradicción. En ese sentido es pertinente convocar a las partes procesales a una audiencia pública para debatir dicho requerimiento.
b) Es el caso que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República estableció que: «(…) el requerimiento de la prórroga del plazo de investigación preparatoria, debe realizarse bajo un control judicial en audiencia donde ejerzan contradicción los defensores de los imputados, de su fundamentación fáctica y jurídica y de las actuaciones del Ministerio Público, que debe ser conforme a lo establecido por las sentencias del Tribunal Constitucional, indicadas en el considerando vigésimo segundo, rubro II, Fundamentos de Derecho, sustentado en la garantía y el pleno respeto del derecho fundamental al debido proceso y sus diversas manifestaciones, como es el plazo razonable. (Casación N° 309-2015/Lima, del 29 de marzo de 2016. F.J. 23.