¿MEDIANTE CONTROL DE PLAZOS SE PUEDE DETERMINAR EL PLAZO RAZONABLE QUE DEBE DURAR UNA ACTUACIÓN PROCESAL?

¿MEDIANTE CONTROL DE PLAZOS SE PUEDE DETERMINAR EL PLAZO RAZONABLE QUE DEBE DURAR UNA ACTUACIÓN PROCESAL?

No corresponde a este procedimiento la determinación del plazo razonable que debe durar una actuación procesal, sino únicamente la proclama de la caducidad del que estuviera fijado en la ley, la disposición fiscal o resolución judicial, según corresponda.

Finalidad del control de plazos

Recurso de apelación N° 15-2024/Huánuco


F.J. 2° En principio, el procedimiento de control de plazo es el instituto procesal por medio del cual el justiciable acude al juez de investigación preparatoria con el fin de requerir la proclama de la caducidad del plazo establecido que hubiera precluido, por tanto, es una garantía procesal formativa del debido proceso. La finalidad es, por tanto, la vigencia del principio de preclusión, debido al paso del tiempo. No corresponde a este procedimiento la determinación del plazo razonable que debe durar una actuación procesal, sino únicamente la proclama de la caducidad del que estuviera fijado en la ley, la disposición fiscal o resolución judicial, según corresponda.