VALORACION PROBATORIA DE LA PERICIA DE PARTE Y LA PERICIA OFICIAL
Recurso De Nulidad N.° 661-2024 Lima Norte (24/10/2024)
Recurso de Nulidad 324-2019/Callao
En principio se debe analizar cada una de las pericias contrastándolas con las demás pruebas y aplicando un criterio de objetividad. Es de obligatorio cumplimiento fundamentar los motivos por los cuales se desacredita una u otra pericia.
F.J.18 Sin embargo, resulta pertinente citar jurisprudencia comparada:
a) El Tribunal supremo español ha establecido que: “Deben preferirse los dictámenes [emitidos] por organismos oficiales (Sentencia del 21 de junio de 1983), pues: “La pericia oficial se antoja más objetiva e imparcial que la pericial de parte, la cual adolece de excesiva complacencia para quien la contrató” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia del 1 de diciembre de 2004).
En esa misma dirección, La Corte Suprema Peruana asumió dicha posición y estableció que:
b) Por un criterio de confiabilidad se otorga un valor preponderante al peritaje oficial, pues es idóneo per se para formar convicción y su contenido debe prevalecer, en principio, sobre el peritaje de parte que como tal ha sido designado para defender los intereses de quien lo propone, premiando la objetividad y fundamentación científica y técnica y/o empírica del dictamen por encima del sujeto que lo haya emitido [Recurso de Nulidad 324-2019/Callao].