Recurso de Nulidad N° 167-2023-LIMA
CONTEXTO DE LOS HECHOS Y RAZONAMIENTO DE LA DEFENSA
El agraviado recibió una llamada de persona de sexo masculino, quien, sollozando, le indicaba que se encontraba detenido. Segundos después, recibió una segunda llamada de otro varón que se indentificaba como policia, diciendole que su hijo se encontraba detenido; en razón a ello, para ordenar su liberación, lo conminó de forma reiterativa a que realice un depósito de dinero a nombre de la ahora sentenciada Norma. En dicho contexto, el agraviado luego de haber depositado el depósito advirtió que su hijo nunca estuvo detenido. El dinero fue cobrado inmediatamente.
Se sentenció a "Norma" por extorsión agravada (dos o mas personas) como complice secundaria.
Se cuestionó la calificación jurídica. El abogado alegaba que ese hecho era receptación: "Norma " nunca participó de las llamadas extorcivas, quien llamó era un hombre, su único accionar fue el de brindar su cuenta bancaria a un conocido, con desconocimiento de su actuar ilícito.
La defensa de "Norma" pudo también alegar que era un delito de estafa ya que el agraviado fué inducido a error y por ese error depositó el dinero, depósito que además realizó con un fin ilegal "soborno" por lo que debió asumir el riesgo de su conducta ilegal -autopuesta en peligro-
CONFIGURACION DEL DELITO DE EXTORSIÓN
El delito de extorsión consiste en obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero, una ventaja económica indebida, mediante violencia o amenaza, y se consuma cuando el sujeto pasivo cumple con entregar el beneficio económico indebidamente solicitado.
Los medios típicos de los que hace uso el agente para obligar a la víctima y lograr obtener la ventaja patrimonial lo constituye la violencia o la amenaza, los que constituyen elementos típicos importantes para doblegar la voluntad de la víctima.
En palabras del autor SALINAS SICCHA la violencia: “[…] consiste en una energía física ejercida por su autor sobre la víctima que bien puede ser un particular o el (los) representante (s) de una institución pública o privada. La amenaza “[…] consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la víctima, cuya finalidad es intimidarla. No es necesario que la amenaza sea invencible, sino meramente idónea o eficaz. La intimidación es una violencia psicológica, su instrumento no es el despliegue de una energía física sobre el sujeto pasivo, sino el anuncio de un mal. La amenaza o promesa directa de un mal futuro puede hacerse por escrito, en forma oral o por cualquier acto que lo signifique. […] El mal a sufrirse de inmediato o mediatamente puede constituirse en el daño de algún interés de la víctima que le importa resguardar, como su propia persona, su honor, sus bienes, secretos o personas ligadas por afecto, etc.”
Por grave amenaza entendemos la violencia moral seria, empleada por el sujeto activo, mediante un anuncio de un mal grave a intereses de la víctima o a intereses vinculados a esta. La promesa de daño debe producir en el ánimo de la víctima un miedo que venza su resistencia, de causar un mal grave e inminente.
Considero que entre los términos amenazar e intimindar existe una relacion género a especie: Toda amenaza e intimidación requiere el anuncio de un mal a otra persona, pero no toda amenaza intimidará o doblegará la voluntad de la otra persona. Sólo la intimidación doblega la voluntad de una persona, en el código penal se le conoce cómo grave amenaza.
LOS HECHOS CONFIGURAN DELITO DE EXTORSIÓN
Como puede apreciarse del fáctico atribuido, si bien es cierto que de por medio obró un engaño astuto de parte de quienes llamaban a la víctima, este medio atemorizador generó en el agraviado un miedo justificado, transformado en pánico o desesperación por ayudar a su ser querido. La víctima tomó la decisión por el temor y la intimidación (equiparable a amenaza), bajo una presión psicológica, pero no por encontrarse satisfecho con la propuesta o porque que tuviera otras alternativas.