IMPUTACION CONJUNTA EN EL DELITO DE USURPACION

IMPUTACION CONJUNTA EN EL DELITO DE USURPACION

El delito de usurpación protege la posesión, independientemente del título real bajo el cual se ejerza; incluso la posesión precaria es un tipo de posesión amparada por el derecho penal. Dependiendo de lo acaecido se puede individualizar la conducta de varias personas de manera conjunta

POSESION ILEGITIMA EN EL DELITO DE USURPACION E IMPUTACION CONJUNTA

Sala Penal Suprema Permanente Apelación N.° 204-2023 CUSCO del 30 de abril del dos 2024

El Estado adjudicó al señor Mariano un área de terreno para su mantenimiento y conservación por lo que plantó aboles.
En fecha 31 de agosto del 2015, los pobladores de la comunidad al mando de los acusados se dirigieron al terreno y comenzaron a sustraer las plantaciones que estaban en pleno crecimiento
En fecha 06 de setiembre del 2015, en horas de la mañana los acusados acompañados de aproximadamente 100 pobladores más regresaron al terreno y comenzaron a realizar trabajos de remoción de tierra (violencia) usando maquinaria pesada y luego de ello, los acusados y demás pobladores comenzaron a sembrar.
Se acuso a tres pobladores; en primera instancia se absolvió y en segunda instancia se condenó.
La defensa alegó que: No se respetó el principio de imputación necesaria o específica, porque no se desarrolló ni acreditó el rol de cada uno de los acusados en el delito imputado; lo cual, a su vez, afectó el derecho de defensa porque en concreto nunca supieron los cargos específicos que se les imputó a cada uno, qué supuestas acciones dolosas y delictivas cometieron cada uno de los recurrentes, lo cual no ha sido desarrollado en la acusación fiscal. Indica que no se describió de modo preciso, concreto y claro los hechos atribuidos a cada uno de los acusados, así como la forma de su participación en los hechos imputados, ya que se consideró que todos los acusados desarrollaron los mismos roles juntamente con los otros 200 socios.


SE CAUTELA LA TENENCIA INMEDIATA DEL INMUEBLE ASÍ ESTA SEA PRECARIA O ILEGÍTIMA


Sobre el delito de usurpación en el Recurso de Nulidad N° 2477-2016/Lima, del 12 de abril de 2017, se señaló lo siguiente:

El sujeto pasivo en este delito es aquel que se encuentra en posesión directa del inmueble; en ese sentido, el poseedor debe ostentar la tenencia del bien inmueble al momento del hecho delictivo, sin que sea relevante el título que pueda tener sobre él, en caso de tratarse de posesión ilegítima o posesión precaria, también está amparada por el derecho penal no pudiendo ser privado el poseedor del inmueble sino por la vía lícita.

En la misma línea, en la Sentencia de Casación N.o 1630-2019/Arequipa, del 08 de junio de 2021, reafirmando la doctrina jurisprudencial establecida en el Recurso de Nulidad n.o 2477-2016/Lima, se señaló lo siguiente:

En tal sentido, se protege la posesión, independientemente del título real bajo el cual se ejerza; incluso la posesión precaria es un tipo de posesión amparada por el derecho penal por tanto, las cuestiones de delimitación de terrenos y definición de porcentajes de propiedad que otorgan derecho de posesión se discutirán en la vía procedimental pertinente, es decir, en el proceso civil.

PERMISIBILIDAD DE LA IMPUTACION CONJUNTA EN CASO DE USURPACION 

REQUISITOS DE LA IMPUTACION CONCRETA O SUFICIENTE


Sobre el principio de imputación necesaria, en el Recurso de Nulidad N.o 2823-2015/Ventanilla, del 01 de junio del 2017 el Tribunal Supremo estableció:

Existen tres requisitos que mínimamente deben cumplirse para la observancia del principio de imputación suficiente ello son sobre el punto de vista fáctico, lingüístico y jurídico.


Requisitos fácticos. El requisito fáctico del principio de imputación necesaria debe ser entendido como la exigencia de un relato circunstanciado y preciso de los hechos con relevancia penal que se atribuyen a una persona.


Requisito lingüístico. La imputación debe ser formulada en lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que, si bien constituye un trabajo técnico jurídico, está dirigida y va a ser conocida por los ciudadanos contra quienes se dirige la imputación.


Requisito normativo. Supone el cumplimiento previo de los presupuestos fácticos y lingüísticos antes descritos. En tal sentido, una imputación necesaria requiere:


A) Se fije la modalidad típica. Se describan o enuncien de manera precisa la concreta modalidad típica que conforman los hechos que sustentan la denuncia.


B) Imputación individualizada. En caso de pluralidad de imputaciones o de imputados se determine cada hecho y su correspondiente calificación jurídica.


C) Se fije el nivel de intervención. En caso de pluralidad de imputados se describa de manera adecuada cada una de las acciones con presunta relevancia penal y su correspondiente nivel de intervención, ya sea como autor o partícipe.


D) Se establezcan los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación. La necesidad de motivación de la imputación en todos sus elementos y requisitos estructurales es un presupuesto constitucional indubitable.


La corte Suprema indicó que en el caso en concreto sí existió una adecuada imputación necesaria ya que CONFORME EL ACUERDO PLENARIO N.° 6-2009/CJ-116, CORRESPONDE AL JUEZ DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA REALIZAR EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL, ESTO ES, VERIFICAR LA CONCURRENCIA DE LOS PRESUPUESTOS LEGALES QUE AUTORIZAN LA ACUSACIÓN FISCAL Y, EN EL CASO QUE NOS OCUPA, SE DECLARÓ LA VALIDEZ FORMAL DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO SIN MAYOR OBSERVACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA DE LOS PROCESADOS; AUNADO A ELLO, EL RECURRENTE NO MENCIONA DE QUÉ MANERA NO HABRÍA PODIDO EFECTUAR SU DERECHO DE DEFENSA, TANTO MÁS SI CONOCÍAN QUE SE LES ATRIBUÍA A TÍTULO DE COAUTORES LA CONDUCTA DESPLEGADA.

Que el relato de la imputación se encuentra circunstanciado en tiempo y lugar; además, se expresó en un leguaje claro, sencillo y entendible; se especificó la modalidad típica, esto es, de usurpación agravada por despojo de la posesión con el concurso de dos o más personas; TAMBIÉN SE INDIVIDUALIZÓ LA CONDUCTA REALIZADA DE MANERA CONJUNTA POR TODOS LOS SENTENCIADOS, quienes el treinta y uno de agosto de dos mil quince se encontraban al mando de la comunidad y se dirigieron a la faja marginal, donde comenzaron a sustraer las plantaciones que estaban en pleno crecimiento, lo que repitieron días posteriores; además, se precisó que esas conductas las realizaron con grado de participación de coautores.