VALORACIONES PROBATORIAS
CASACIÓN N.° 02-2023 LIMA (11 de marzo del 2024)
Por el contrario, si bien se evidencia la inquietud del casacionista para justificar que en su caso se habría configurado un supuesto de defensa ineficaz, de la revisión de autos se desprende que el procesado se encontraba con comparecencia simple y, en tal condición, se le notificó de la acusación fiscal y de la fecha de audiencia de control de la acusación; sin embargo, no asistió y no justificó su inasistencia, razón por la que no puede alegar defensa ineficaz con el argumento de que no conferenció con el defensor público y que, por eso, no pudo ofrecer medio probatorio.
Fundamento 2.4: Asimismo, se aprecia que durante el resto del proceso sí contó con defensa técnica que intervino activamente en el juicio oral e interpuso los medios impugnatorios; asimismo, participó en la audiencia de apelación. Su discrepancia con la estrategia de defensa no constituye defensa ineficaz.
2.9. Respecto a la legitimidad de la intervención policial, es función de las autoridades policiales efectuar las ubicaciones y capturas de las personas que se encuentran requisitoriadas; la validez de las actas que se elaboran como consecuencia de tales intervenciones se presume, más aún si se efectúan en flagrancia delictiva y son posteriormente puestas en conocimiento del Ministerio Público; lo contrario, la ilegalidad de la intervención, debe probarse. El Colegiado Superior precisó los indicios probatorios que corroboran la declaración de uno de los policías intervinientes sobre el motivo y las circunstancias de la intervención, y no se halla irregularidad en dicho análisis.
Fundamento 2.11. Por último, que en un momento dado un integrante de la Policía Nacional haya incurrido en actos ilícitos no tiñe de ilegalidad todas sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.