Recurso de casación N.º 1368-2022/SULLANA del 06/11/2023
Se soluciona la siguiente interrogante:
¿La declaración en juicio de dos testigos, que se hizo uno en presencia del otro, vulnerando el artículo 378, numeral 2, del CPP deben ser excluidas del material probatorio?
Artículo 378 del Código procesal Penal.
Examen de testigos y peritos en juicio
(...)
2. El examen de los testigos se sujeta -en lo pertinente- a las mismas reglas del interrogatorio del acusado. Corresponde, en primer lugar, el interrogatorio de la parte que ha ofrecido la prueba y luego las restantes. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la sala de audiencia. No se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la audiencia cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el juicio.
(...)
Queda claro que el artículo 378, apartado 2, del CPP prescribe, entre otras reglas, que los testigos antes de declarar no podrán comunicarse entre sí, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia.
Sin embargo, la inobservancia a esa regla no esta conminada con la nulidad.
En todo caso, como se trataría de una ilicitud de ley ordinaria, para su inutilización deberá ponderarse la entidad del vicio reclamado, sus efectos sobre el conjunto del material probatorio disponible, y la actitud de las partes cuando se produjo.
Se trata de una mera contravención de formalidades procesales que importa, en todo caso, una nulidad relativa.
Para lograr que se excluya ese material probatoria se debe verificar una vulneración grave al debido proceso y el principio de igualdad de armas.
En el caso analizado se valoró que los 2 testigos fueron intervenidos juntos y declararon en sede sumarial en esos mismos términos; y, de modo relevante, que en la causa constan otras actuaciones que dan cuenta de los hechos, tales como las actas de reconstrucción y otras declaraciones.
COMENTARIO PERSONAL.
No se puede excluir material probatorio alegando sólo afectaciones formales.
En el caso analizado, se llegó a recibir la declaración del testigo (B) que previamante escuchó la declaración del otro testigo (A) y en base su relato se pudo determinar que su versión era similar a la de sede sumarial y estaba corroborada, por lo que no el medio probatorio no fue excluido.
Sin embargo, que sucedia si hubiese habido férrea oposición a la declaración del testigo B alegando alegando que no iba ser util al proceso puesto que no podia ser valorada por el juzgador, ya que habia tomado conocimento del relato anterior y su declaración ya esta contaminada?