APLICACION DEL CONCURSO REAL RETROSPECTIVO
Se emitió sentencia condenatoria de 2 años privativa de libertad por delito de receptación, consentida esa sentencia, el juzgado tomó conocimiento que la sentenciada ya estaba cumpliendo otra sentencia por un delito de robo, por lo que integra su sentencia disponiendo expresamente que la condena impuesta por receptación se ejecutará una vez cumplida la sentencia de robo. Dicha resolución es confirmada por Sala.
Se cuestiona vía habeas corpus la resolución que integra la sentencia fijando el nuevo inicio del cómputo de la pena
El habeas corpus alega la vulneración al debido proceso y del principio de prohibición de la reforma en peor.
QUE RESUELVE EL TC
5 miembros del TC votan por que se declare FUNDADO y 2 votan por que sea INFUNDADO el habeas corpus.
4 consideran que se ha afectado al principio de reforma en peor y 1 manifiesta que se ha vulnerado el derecho de defensa, todo ello en base a la figura del concurso real retrospectivo.
Se ha afectado al principio de reforma en peor puesto que antes de la resolución cuestionada, la sentenciada debió cumplir su pena por el delito de receptación desde la fecha de emisión de la sentencia, sin embargo, con la resolución cuestionada cumplirá esa pena dos años después de que cumpla la sentencia por robo agravado.
Por su parte el magistrado del TC Monteagudo Valdez considera que la sentencia es FUNDADA ya que si bien es cierto el artículo 51 del código penal regula el concurso real retrospectivo, en dicho artículo se establece claramente que para su aplicación se debe formar un cuaderno incidental en el que se valorará si se cumple o no con los presupuestos del concurso real retrospectivo, dándose la oportunidad al condenado para ejercer su defensa y derecho de contradecir, por lo que concluye que no se vulnera la reforma en peor sino más bien se estaría vulnerando el derecho de defensa del sentenciado.
Al respecto, la Corte Suprema en el precedente penal vinculante RN° 1523-2016 del 20 de febrero del 2017, sobre el concurso real retrospectivo, ha establecido que si por diversos factores, como por ejemplo el desconocimiento de una pena anterior ya impuesta, no se acumuló las penas y se generó el resultado anómalo de dos penas independientes entre sí, se debe seguir el procedimiento incidental de acumulación de penas dejando claro que debe tramitarse con arreglo a los principios de contradicción y concentración previo traslado a fiscalía y luego al encausado
Existen 2 votos que consideran que la demanda debe ser declarada INFUNDADA manifestando que en ningún momento se ha incrementado dos años de pena privativa de libertad al contrario se respetan y mantienen las sanciones impuestas, la integración de la resolución no tiene que ver con el análisis del tipo penal ni con la determinación de los hechos; además, se aplicó válidamente la figura del concurso real retrospectivo y por tanto no se vulneró el principio de reforma en peor, además, la resolución no es arbitraria ni carece de razonabilidad por cuanto la sala superior demandada en atención a los hechos acontecidos en el caso penal en concreto aplicó válidamente la sumatoria de penas conforme a los términos establecidos en la ley por lo que la demanda debe ser infundada
¿QUE TIPO DE HABEAS CORPÚS ES?
HABEAS CORPÚS TRASLATIVO: se utiliza cuando existen violaciones al debido proceso, y como consecuencia, la libertad de la persona se mantiene obstaculizada
Fuente: Pleno. Sentencia 4/2023
R N° 1523-2016 del 20 de febrero del 2017