¿SE AFECTA EL DEBER DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL SI UN JUEZ MIXTO, CON FUNCIONES ADICIONALES DE JUEZ UNIPERSONAL, RESOLVIÓ SOBRE EL MISMO HECHO PRIMERO EL DESALOJO O INTERDICTO DE RECOBRAR (VÍA CIVIL) Y LUEGO EL JUZGAMIENTO POR USURPACIÓN (VÍA PENAL)?
¿SE AFECTA EL DEBER DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL SI UN JUEZ MIXTO, CON FUNCIONES ADICIONALES DE JUEZ UNIPERSONAL, RESOLVIÓ SOBRE EL MISMO HECHO PRIMERO EL DESALOJO O INTERDICTO DE RECOBRAR (VÍA CIVIL) Y LUEGO EL JUZGAMIENTO POR USURPACIÓN (VÍA PENAL)?
Se propuso se establezcan lineamientos respecto de la actuación de los jueces mixtos, ya que en lugares donde no existen jueces especializados, resuelven causas penales y civiles qué tienen amplia conexión.
La sala suprema manifiesta que la propuesta de establecer lineamientos resulta contradictoria a la ratio legis de la inhibición o recusación del juez prevista en el numeral e) del artículo 53, pues persigue establecer un límite normativo a una causal caracterizada por ser abstracta, abierta y genérica la cual sólo busca determinar la existencia de algún motivo grave que ponga en duda la imparcialidad del juzgador.
La Sala Suprema deja sentada su posición en el sentido que alegar únicamente que el Juez Mixto tuvo un conocimiento previo del caso, no es razón suficiente o motivo grave que justifique por sí solo su apartamento del proceso, sino tendría que complementarse con otras circunstancias lo que conllevaría evidenciar e inclusive dudar de su imparcialidad; deja claro que es la casuística la que determinará si es necesario el apartamiento del Juez Mixto en un caso concreto.
Efectivamente la causal invocada no es suficiente para admitir un recurso de casación, sin embargo, considero que el Juez debe inhibirse si decidió algún aspecto relevante que haga predecible su nueva decisión; por ejemplo, en un caso de usurpación, por un lado, el agraviado demando al Juez Mixto un interdicto de recobrar y este lo desestimó argumentando que no tenía posesión previa. Fiscalía también acuso por usurpación a los antes demandados estando el juicio pendiente ante el mismo Juez Mixto. Si el Juez Mixto ya tiene convicción que en ese mismo caso no existe posesión previa ¿no debería apartarse del proceso penal ya que es evidente la absolución por falta de posesión previa?
RATIO LEGIS: la razón de la norma, el fundamento por el que ella existe, el que permitirá aplicarla en los casos para los cuales fue pensada. La ratio legis no es la voluntad del legislador, sino el propósito de la norma.