¿EXISTE ALGUN PROCEDIMIENTO PARA DICTAR SOBRESEIMIENTO POR CAUSAL DIFERENTE A LA PROPUESTA POR LAS PARTES?

Pautas sobre el delito de prevaricato

¿EXISTE ALGUN PROCEDIMIENTO PARA DICTAR SOBRESEIMIENTO POR CAUSAL DIFERENTE A LA PROPUESTA POR LAS PARTES? Pautas sobre el delito de prevaricato

Gran parte de los jueces de investigación preparatoria se desvinculan y sobreseen de oficio procesos por una causal no invocada por las partes, según la casación, deberían previamente proponer a las partes la aplicación de esa causal y luego someterla a contradictorio. Para la configuración del delito de prevaricato la norma inaplicada o mal aplicada debe ser expresa y clara, no debe ser sujeta a ningún tipo de interpretación. Como dato importante, en materia civil la prescripción de la acción civil no puede ser de oficio, solo es de oficio la caducidad

COMO DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE OFICIO POR CAUSAL DIFERENTE A LA PROPUESTA

¿EXISTE ALGUN PROCEDIMIENTO PARA DICTAR SOBRESEIMIENTO POR CAUSAL DIFERENTE A LA PROPUESTA POR LAS PARTES? Pautas sobre el delito de prevaricato Se acusó por delito de prevaricato a un Juez Civil al declarar de oficio improcedente una demanda de acción indemnizatoria por responsabilidad civil, el acusado planteó sobreseimiento por falta de elementos de convicción, sin embargo, el juez declaró infundado el sobreseimiento por tal causal, pero declaró fundado el sobreseimiento por una causal no invocada, la de atipicidad. RESUMEN DE LOS HECHOS ACUSADOS: El juez acusado señaló de oficio en su resolución presuntamente prevaricadora, que conforme el artículo 2001° inciso 4 del Código Civil la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual prescribe a los 2 años, por lo que, atendiendo a la naturaleza de la acción incoada, (acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual) el plazo que se tenía para interponer la demanda, se encuentra vencido, éste ya caducó [...]. Fiscalía sostiene que el Juez Civil prevaricó ya que: a) Al calificar la demanda, estableció DE OFICIO UNA PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION, pese a que el artículo 1992° del Código Civil establece literalmente, que: "El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocado"; b) Se ha vulnerado lo dispuesto, expresa y claramente, en el artículo 427°numeral 3), del Código Procesal Civil, que autoriza al juzgador a examinar el plazo de caducidad, mas no así el plazo de prescripción de la acción, por cuanto esta última -a diferencia de la primera que opera automáticamente y, por tanto, puede ser objeto de pronunciamiento de oficio por el juzgador- opera voluntariamente por quien pretende favorecerse con ella. INCIDENCIA EN LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO El Juzgado de Investigación Preparatoria Superior declaró INFUNDADO el sobreseimiento por falta de elementos de convicción propuesto por el acusado, sin embargo, es declarado FUNDADO DE OFICIO por una causal diferente a la alegada por el acusado. El juzgado sobresee el proceso por atipicidad al no concurrir el elemento subjetivo dolo, argumentó su decisión en el sentido que se trataría de una interpretación errónea de las normas vulneradas, sin la decisión o intención prevaricadora. Dicho planteamiento fue a la Sala Suprema al ser apelado. ARGUMENTOS DE LA SUPREMA La suprema declara fundada la apelación de la fiscalía indicando, entre otros, que aun cuando el numeral 4 del artículo 352 faculta al juez a declarar el sobreseimiento de oficio y no prevé un procedimiento específico, dicha posibilidad no se anticipó a los sujetos procesales a efectos de ejercer el contradictorio en torno a la causal invocada por el juez y garantizar el derecho de defensa y de tutela judicial efectiva, lo que denota que el sobreseimiento de oficio por causal diferente a la propuesta por las partes debe ser anticipada y sometida por el juez a contradictorio. RESPECTO AL DELITO DE PREVARICATO Se debe tener en cuenta la Casación N.° 684-2016/Huaura: El delito de prevaricato debe ser interpretado restrictivamente. Esto significa que los casos en lo que puede considerarse la configuración del prevaricato son aquellos en los que la interpretación de la norma cuestionada se agota con el uso del método literal y expreso. Lo expreso, es lo que es "claro, patente, especificado". A efectos penales, entonces, se requiere que lo inaplicado o aplicado incorrectamente por el juez o Fiscal sea autosuficiente, para que no requiera un ulterior método interpretativo: por ejemplo, que el sujeto activo deba interpretar una disposición en conexión con otras disposiciones del ordenamiento jurídico [fundamento 8.2.]. Es decir, solo será amparable el prevaricado si se inaplicó o aplicó una norma clara y expresa que no necesite interpretación alguna.