LAS ACTAS NO FIRMADAS POR EL INTERVENIDO EN SEÑA DE DISCONFORMIDAD CON LA NTERVENCION POLICIAL
Recurso de nulidad N°298-2023-Callao del 19 de marzo del 2024
Policías observaron a dos personas realizando un “pase de drogas” capturando a uno de ellos quien negó los hechos en todo momento y en señal de disconformidad con la intervención no firmó las actas policiales
En juicio el abogado defensor alega, entre otros, que su patrocinado ha señalado de manera uniforme que no se le encontró sustancia alguna en su poder. La cual se verifica con el hecho que las actas policiales no fueron suscritas por él en claro rechazo de su no responsabilidad por los hechos imputados.
La Corte Suprema en la Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad 1994-2018/Lima, del 24 de septiembre de 2019 (fundamento 4.4) ratificado en el Recurso de Nulidad 298-2023 del 19 de marzo del 2024 ha indicado, que:
Los intervenidos no están en la obligación de suscribir documentos que los vinculen a un acontecimiento delictivo; pero esto no desacredita o desmerece la intervención policial realizada en flagrancia delictiva.
Incluso en el caso analizado el acusado era una persona que cuentaba con antecedentes, es decir, no era ajeno a investigaciones delictivas, razón por la cual sabe de las implicancias de un documento de estas características.