La turbación de la posesión y la autoría mediata
En febrero del 2012 ambos acusados, a través de albañiles contratados, rompieron el piso y obstruyeron el conducto del desagüe del inmueble ocasionando que las aguas servidas no trascurran hacía la caja registradora del desagüe. El hecho fue constatado por personal policial y Municipal.
El delito de turbación de posesión importa molestar o alterar la posesión, lo que supone una limitación de la posesión pacífica, pero sin llegar a desposeer un bien inmueble o un derecho real sobre él, siendo suficiente con la obstrucción al uso o disfrute de la posesión.
En el presente caso, el hecho mismo del taponamiento del desagüe del que se servían los agraviados, realizado conscientemente y sin la intervención de SEDAPAR, más allá de determinar si tal tubo de desagüe, preexistente al momento de la compra venta del predio, se instaló siguiendo las exigencias reglamentarias correspondientes, es constitutivo del indicado delito
Los acusados tienen la condición de autores mediatos, dado que los ejecutores directos son los albañiles quienes obraron en la creencia que el tubo de desagüe era de sus contratantes