TUTELA DE DERECHOS CONTRA LA DISPOSICIÓN SUPERIOR QUE DISPONE AMPLIAR INVESTIGACIÓN
Se planteó tutela de derechos a efecto se declare la nulidad de la disposición emitida por el fiscal superior que dispone se amplíe excepcionalmente la investigación por 60 días.
La Sala Suprema da la razón al investigado y declara la nulidad de la disposición que amplia investigación y dá por consentido el archivo al haberse vulnerado el principio de legalidad procesal.
El caso en concreto:
En abril del 2021 se pone en conocimiento la noticia criminal abriéndose investigación la cual es derivada a otro despacho fiscal; en abril del 2022 (un año después) el nuevo despacho apertura nuevamente investigación y en junio del 2022 decide archivar la investigación, dicha disposición es impugnada y el Fiscal superior dispone ampliar la investigación excepcionalmente. El investigado en tutela de derechos cuestiona el vencimiento del plazo de investigación preliminar manifestando que el plazo de investigación corre desde abril del 2021, por su parte fiscalía indica que el plazo debe correr desde abril del 2022 (fecha en que el nuevo fiscal tomó conocimiento de los hechos).
La Sala Suprema contabiliza el plazo desde que le fue comunicada la noticia criminal a la fiscalía esto es enero del 2021 e indica que el fiscal superior debió en todo caso hacer una FUNDAMENTACIÓN REFORZADA e indicar por qué motivos es que amplía ese plazo de investigación y además señalar la pertinencia y conducencia de los actos de investigación dispuestos.
Las diligencias preliminares están sujetas a un plazo legalmente categórico: fijo o legal estricto de 60 días, que puede ser ampliado según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación conforme el artículo 334 apartado 2 del código procesal penal. Para determinar este nuevo plazo de investigación se debe tener en cuenta la naturaleza de la investigación preliminar en la que sólo pueden actuarse diligencias urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente, por lo que no caben plazos muy extensos.
Se concluye que la disposición Superior cuestionada vulneró el principio de legalidad procesal en orden a las diligencias de investigación ordenadas y el derecho al plazo razonable
Recurso N.º 11-2023/NACIONAL del 19 de setiembre del 2023 Ponente: César San Martín Castro