EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO Y CLASIFICACION DE LA TENTATIVA
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
Recurso De Nulidad N.º 1739-2023-LIMA (19/03/2024)
La agraviada fue interceptada por 2 sujetos quienes la empujaron fuertemente contra la pared, y golpearon su cabeza y parte de su rostro, asimismo la golpearon en la mano derecha, donde llevaba agarrado su teléfono celular con la finalidad de que lo soltara y de este modo despojarla de dicho bien, pero como la agraviada opuso resistencia y estos sujetos observaron que la pantalla del celular estaba rajada, comenzaron a reírse y se fueron corriendo, no llegando a llevarse el celular. La agraviada solicitó apoyo al personal policial que patrullaba por el lugar, quienes capturaron a los sujetos
La fiscalía les imputo el delito de robo agravado en grado de tentativa
La corte Suprema manifestó que no se trata de un delito de robo tentado puesto que es un hecho probado que no se llegó a despojar o quitar el celular, es decir el delito de robo no se consumó en lo esencial (despojo) por un desistimiento voluntario de los agresores, sin embargo, la ejecución de los actos ejecutivos sí tuvieron resultados materiales, pues se agredió físicamente a la víctima por lo que declara haber existido el delito de coacción.
Para ello tuvo en cuenta el artículo 18 del CP: “Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado solo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos”.
En ese caso, se cumplieron los requisitos del desistimiento en la tentativa cualificada: a) evitación de la consumación; y, b) voluntariedad del desistimiento.
Desde una perspectiva objetiva, los imputados evitaron la prosecución del ilícito, no actuando hasta el final; desde una perspectiva subjetiva, la no consumación se debió a sus propias voluntades: por sus condiciones físicas y las circunstancias específicas, estuvieron en condiciones de culminar la ejecución del delito-, no hubo impedimentos forzosos, no se produjo una presión insuperable de la situación fáctica o consecuente, su conducta al desistirse evidenció una actitud poco decidida a cometer el delito.
Cabe acotar que en el desistimiento voluntario: “No interesa la motivación interna, sino simplemente que el autor se haya apartado del hecho concreto de una manera imputable al mismo” o como lo sostiene el autor Roxin: “La voluntariedad no exige un motivo de gran valor moral para que se admita el desistimiento [...] luego si el autor se ha desistido por compasión o miedo [...] siempre se habrá desistido voluntariamente”
TIPOS DE TENTATIVA
La tentativa del delito puede ser clasificada
Segun la realizacion de los actos:
Tentativa acabada: El Autor ejecuta todos los actos o verbos rectores del tipo penal objetivo, pero no consigue el resultado.
Tentativa inacabada: El Autor ejecuta parte de los actos o verbos rectores del tipo penal objetivo, pero no consigue el resultado
Segun los medios utilizados:
Tentativa idónea: El Autor ejecuta todos los actos o verbos rectores del tipo penal objetivo, pero el resultado no llega a alcanzarse por un hecho ajeno al autor del delito Se le conoce como DELITO FRUSTRADO
Tentativa inidónea: El resultado no se alcanza por ineficacia absoluta del medio utilizado (pretende matar a golpes con una hoja de papel) o por absoluta impropiedad del objeto (quiere matar y sin saber dispara a quien ya está muerto) SE LE CONOCE COMO DELITO IMPOSIBLE Y EN PERU NO ES PUNIBLE
Segun el grado de ejecucion:
Tentativa cualificada: El agente se desiste voluntariamente de la comisión del delito que inició ,sin embargo será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos. (art. 18 CP)