TENDENCIA INTERNA TRASCENDENTE EN VIOLENCIA Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD

TENDENCIA INTERNA TRASCENDENTE EN VIOLENCIA Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD

El delito de violencia o resistencia a la autoridad previsto en el art. 366 del CP no exige un elemento subjetivo de tendencia. Basta con el dolo directo. El dolo es conocimiento de los hechos y voluntad de realizarlos . El móvil son otras finalidades que tenga el autor que no excluyen el dolo

Elemento subjetivo del delito de violencia y resistencia a la autoridad


Casación N.° 450-2021/Puno (6 de febrero del 2024) 



Efectivos policiales junto con personal del Juzgado ejecutaron la diligencia de lanzamiento. En su desarrollo se llevaron a cabo actos de resistencia, violencia y amenazas por los presuntos propietarios y personas que ocupaban el inmueble, los cuales se atrincheraron en el techo e hicieron uso de bombas molotov, botellas de vidrio y otros objetos contundentes (piedras, ladrillos). Asimismo, prendieron fuego a llantas de vehículo y usaron un balón de gas. Se logró el lanzamiento.



Se les absolvió en 1era y 2da instancia. El argumento principal fue que “los actos desarrollados perseguían única y exclusivamente defender lo que creían que aún era su patrimonio, adquirido con esfuerzo, y sólo pretendían evitar el desalojo; que esta conducta no estaba dirigida a evitar o trabar la ejecución de un acto funcional", “que no se cumple el elemento subjetivo de tendencia interna trascendente del tipo penal de delito de violencia contra la autoridad para el ejercicio de sus funciones con agravantes. Además, finalmente fueron desalojadas.


Es decir, se absolvió destacando la falta de acreditación del elemento subjetivo penal del delito de violencia contra la autoridad.


ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA


Para la Suprema se interpretó erróneamente el delito de violencia contra la autoridad. Tal delito, afecta la libertad de actuación del funcionario público siempre y cuando cumpla de manera legítima sus funciones públicas dentro de un marco de competencia asignada por la ley.

No puede confundirse dolo con móvil delictivo. Para afirmar que hay dolo es necesario imputar al sujeto activo el conocimiento que ha de tener que emplea violencia o intimidación contra un policía o miembro del Poder Judicial para impedir la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. Los actos de oposición activa a la acción de los funcionarios policiales y judiciales durante la etapa de ejecución de un desalojo importan un entorpecimiento de la comisión de la actividad funcionarial. Como se sabe, el hecho subjetivo se acredita, si no existe confesión, mediante prueba por indicios.

El delito en cuestión no exige un elemento subjetivo de tendencia. Basta con el dolo directo (Se cita en el fundamento 4 numeral 2).

Por otro lado, el hecho de que el agente persiga otras finalidades adicionales no excluye el dolo (movil)