Teoría del riesgo creado, la fractura del nexo causal y la concausa
Para la verificación del pago de la reparación civil el factor de atribución no es la culpa sino el riesgo creado. Es decir, ante la creación de un daño el sólo hecho de conducir un vehículo, es factor suficiente para la responsabilidad civil conforme el artículo 1970 del Código Civil, puesto que todo vehículo motorizado es un bien riesgoso.
El daño civil ocasionado con un bien riesgoso no será indemnizado si se acredita una FRACTURA CAUSAL –que en materia de responsabilidad extracontractual es la causalidad adecuada, conforme al artículo 1985 del Código Civil, no la equivalencia de las condiciones–.
Desde la causalidad adecuada, el hecho de que el conductor agraviado no tuviera licencia de conducir ni SOAT no es relevante, porque en el desencadenamiento específico del accidente no tuvo competencia lesiva alguna: el daño fue consecuencia de una causa ajena a cargo del encausado. No hubo, pues, una fractura causal.
Tampoco se está ante un supuesto de concausa, a que hace referencia el artículo 1973 del Código Civil, en el que la víctima contribuye con su propio comportamiento con la conducta del autor a la producción del daño.
SOBRE LA FRACTURA CAUSAL Y LA CONCAUSA
¿Qué es la fractura causal?
Respecto a un hecho (accidente por ejemplo) hay varias conductas o causas que aparentemente habrían generado el daño, sin embargo, existirá FRACTURA CAUSAL cuando sólo una de esas conductas o causas es la que generó el daño y las otras no llegaron a causarlo, justamente por haber sido consecuencia de la otra conducta.
A la conducta que no llegó a causar el daño se le denomina causa inicial, mientras que a la conducta que sí llego a causar el daño se le denomina causa ajena. Todo supuesto de fractura causal implica un conflicto entre la causa ajena y la causa inicial, mientras que el daño es consecuencia de la causa ajena y no existe ninguna relación de causalidad respecto a la causa inicial. En tal sentido, para que se produzca la fractura del nexo causal, el autor de una determinada conducta deberá de acreditar que no ha sido el causante del daño, por ser consecuencia de un daño fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o hecho de la víctima, es decir por una causa ajena.
¿Qué es la concausa?
Se da cuando la víctima es la que contribuyó a generar su propio daño. Se trata de un supuesto totalmente distinto al de la fractura causal. La concausa está regulada en el artículo 1973° del Código Civil, en el cual la víctima por su propia conducta contribuye con la conducta del autor para la realización del daño.
El daño no es consecuencia única y exclusiva de la conducta del autor, sino que la propia víctima ha contribuido y colaborado objetivamente a la realización de este daño, el cual no se hubiera producido de no mediar el comportamiento de la propia víctima. Así, por ejemplo, si una persona decide practicar el ciclismo en una avenida y no en una pista especialmente acondicionada para ello existirá una concausa en el supuesto de que el conductor de esta avenida atropelle al ciclista.
¿Como diferenciar la fractura causal de la concausa?
Es difícil distinguir cuándo existe fractura causal y cuándo existe concausa. El doctor Lizardo Taboada Córdova recomendaba, como criterio para diferenciarlas, plantearse esta pregunta:
¿LA CONDUCTA DE LA VÍCTIMA POR SÍ MISMA ES SUFICIENTE PARA LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO?
Si la respuesta es afirmativa, se trata de una fractura causal, y si es negativa, será un supuesto de concausa, por cuanto además de la conducta de la víctima es necesaria la conducta del autor.
La concausa no se trata de un conflicto entre dos conductas para establecer cuál de ellas ha causado efectivamente el daño y cuál de ellas no ha llegado a producirlo, sino más bien, se trata de un supuesto en el cual objetivamente la propia víctima, queriéndolo o no, contribuye con su propia conducta a la realización del daño (como en el caso de un acto de imprudencia de la propia víctima).
La concausa no produce la liberación de la responsabilidad civil del autor, sino únicamente la reducción de la indemnización que deberá ser determinada por el juzgador de acuerdo a las circunstancias del caso en concreto. En cambio, la fractura causal sí produce la liberación de la responsabilidad civil.