REVOCATORIA DE LA PENA
Fiscalia solicitó la revocatoria de la pena dentro del plazo de prueba, sin embargo el juzgado resolvio fuera de dicho plazo. Se cuentionó haber resuelto la revocatoria fuera del periodo de prueba.
Desde la perspectiva procesal, en orden al valor seguridad jurídica, la estabilización normativa para pedir la revocatoria u otra medida alternativa prevista en el artículo 59 del Código Penal se consolida en el momento en que el requerimiento se plantea, de modo que si la pretensión revocatoria se formula cuando ya se clausuró el periodo de suspensión, no es posible admitirlo a trámite
Lo central consiste en que el incumplimiento se produzca dentro del periodo de suspensión y que el pedido de revocatoria se formule antes de su vencimiento. Por lo demás, en estos mismos términos se ha decidido en la Casación 2902-2021/Lambayeque, de treinta de noviembre del presente año pudiendo el juzgado emitir la resolución luego del vencimiento al no existir norma en contrario.
Casacion 2707-2023
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