Casación N°2882-2021/La Libertad del 06 de diciembre del 2023
DIFERENCIAS ENTRE DELITO INSTANTANEO, PERMANENTE Y CONTINUADO
Al respecto en la CasaciónN° 819-2016/ Arequipa del 24 de mayo del 2019 sobre la distinción del delito instantáneo, el delito permanente y el delito continuado, se expuso:
Por la forma de ejecución del delito tenemos:
EL DELITO INSTANTÁNEO se caracteriza porque la sola conducta consuma el delito, no siendo indispensable que el autor siga realizando o efectúe otras.
Así también, en los denominados delitos de comisión instantánea con efectos permanentes, el tipo se consuma en un sólo instante, pero sus consecuencias permanecen el tiempo.
EL DELITO PERMANENTE se mantiene una situación antijurídica por un periodo determinado, de tal modo que el tipo penal continúa realizándose de un modo duradero a voluntad del autor. Por ello, la ejecución del hecho, puede extenderse temporalmente del modo que se extiende la producción del resultado sin que pierda la unidad de infracción.
EN EL DELITO CONTINUADO hay dos o más comportamientos homogéneos típicos, sucesivos en el tiempo, infractores de la misma norma jurídica.
El artículo 49 del Código Penal lo define como la realización de varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza que hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal.
Los requisitos que se deben cumplir para la configuración del delito continuado son: 1) pluralidad de acciones delictivas; 2) afectación del mismo bien jurídico; 3) identidad del sujeto activo; y, 4) unidad de resolución criminal.
Como señala Muñoz Conde y García Arán, estos delitos se caracterizan porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.
CONTROVERSIA JURISPRUDENCIAL
Argumentos que sostienen que OAF es un delito instaneo:
1.- El delito de OAF no aparece sino hasta cuando se vence el plazo (generalmente de tres días) otorgado por el juez civil o de familia, después de lo cual el juez está expedito para hacer efectivo el apercibimiento y remitir copias al ministerio público para que accione penalmente. Por ello, vencido el plazo la consumación del delito aparece de forma INSTANTANEA (de allí su naturaleza)
2.- Después de los tres días -si bien es cierto puede cumplir con la obligación- el plazo otorgado para pagar ya ha vencido y el delito ya se ha consumado.
3.- Pretender que su consumación sea permanente contraviene el plazo razonable de la persecución penal ya que lo volvería un delito imprescriptible; situación que por política criminal solo está prevista en nuestro ordenamiento jurídico y en el derecho comparado para los delito muy graves, como por ejemplo los delitos de lesa humanidad, terrorismo o incluso los de corrupción de funcionarios
4. Considerar el delito de OAF como uno permanente carece de toda lógica, y es que la realidad impone que se emitan sentencias condenatorias sin que se llegue a cumplir el pago del monto adeudado fijándose ello como regla de conducta; con lo cual llegamos al absurdo según el cual un condenado por al delito de OAF seguiría consumando, cometiendo el delito por el cual ya tiene sentencia firme y en ejecución. Entonces, ¿Se puede afirmar con algún grado de coherencia que el delito de OAF se sigue consumando pese a que ya existe una sentencia firme o hasta revocada?
BASE JURISPRUDENCIAL QUE ES DELITO INSTANTANEO
Recurso de nulidad N° 476-2023/Lima Esre del agosto del 2023 (Con voto en discordia)
Recurso de nulidad N° 1372-2018/Callao,
Pleno Jurisdiccional Penal Nacional – Ica 1998,
Pleno Jurisdiccional en Materia Penal – Arequipa 2007,
I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal – Huancavelica 2008 y
Pleno Jurisdiccional Penal – Junín 2015.
BASE JURISPRUDENCIAL QUE ES DELITO PERMANENTE
Recurso de nulidad N° 327-2020/Junín
Recurso de queja 5-2019/Junín;
Casación número 2244-2021/Callao