La confirmatoria de incautación
LA INCAUTACION El fiscal debe requerir al Juzgado de Inv, Prep. de forma inmediata la confirmatoria de la incautación.
El juez sin tramite alguno y en el PLAZO DE DOS DÍAS debe emitir la resolución que corresponda (art. 316 inciso 2 del CPP).
En el caso planteado, el Juez de Inv. Prep. expidió la resolución de confirmatoria de incautación dos meses después del requerimiento y peor aún, no le notificaron al afectado la resolución expedida, por lo que no pudo pedir el reexamen.
El afectado planteó tutela de derechos.
Se propuso como tema casacional que la Sala Suprema señale los límites a las incautaciones que no son confirmadas judicialmente en el plazo legal, ya que ello vulnera el derecho de propiedad.
La Sala Suprema reconoció que transcurrieron más de dos meses para confirmar el requerimiento de incautación, sin embargo, indica que no se advierte infracción al derecho de propiedad, porque las incautaciones fueron consecuencia de un presunto delito, motivo por el que no es viable alegar infracción de derecho alguno, cuando se presuma su origen ilícito.
Además, indica, que la tutela de derechos es de carácter residual no siendo aplicable al caso en concreto, ya que tiene su derecho a pedir el reexamen puesto que el artículo 319 del código procesal penal no regula plazo para su interposición.
Discrepo de lo alegado por la Sala Suprema ya que se desconoce el principio de presunción de inocencia puesto que se hace una interpretación in malan partem presumiendo el origen ilícito del bien incautado.