IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA DE DERECHO O ELEVACION DE ACTUADOS CONTRA DISPOSICONES FISCALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00566-2023-PA/TC
HUÁNUCO
CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ (CGTP REGIÓN HUÁNUCO
Se interpuso demanda de amparo contra la Fiscalía a fin de que se declare nula la Providencia Fiscal que declaró improcedente la solicitud de queja de derecho interpuesta contra la Disposición de acumulacion así como la elevación de los actuados a la fiscalía superior de apelaciones.
Mediante la cuestionada Providencia Fiscal, se declaró improcedente la solicitud de queja de derecho interpuesta contra una Disposición Fiscal de acumulación, estimando que el trámite para interponer el recurso de queja se encuentra estipulado en el inciso 5 del artículo 334 del Nuevo Código Procesal Penal, que regula expresamente la forma y el plazo en la que el denunciante y denunciado deben plantear los cuestionamientos contra las disposiciones fiscales que declaran improcedente la formalización y continuación de la investigación preliminar o preparatoria, y que en este se señala literalmente: "El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior". De lo expuesto, se infirió que la queja de derecho o elevación de actuados procedía solamente con disposiciones que archivan las actuaciones o reservan provisionalmente la investigación, siendo que la disposición recurrida por el investigado no declaraba archivar o reservar la investigación, por lo que no correspondía la elevación de los actuados al fiscal superior.
El Tribunal Constitucional advierte que, si bien es cierto, se declaró improcedente la solicitud de queja de derecho, sin embargo, la demandante asegura en su demanda que este interpuso recurso de apelación contra la Disposición Fiscal 3. Al respecto, en la sumilla del escrito respectivo se evidenció que este señaló que: “Interpone recurso de apelación (elevación de actuados o queja de derecho) contra la Disposición Fiscal 03 – acumulación y continuación de diligencias”, es decir, fue el propio impugnante quien indicó que interponía un recurso de queja de derecho contra la referida disposición fiscal y es por ello por lo que este fue resuelto conforme con lo estipulado en el inciso 5 del artículo 334 del Código Procesal Penal, que establece que la queja de derecho o elevación de actuados solo procede contra disposiciones que archivan las actuaciones o reservan provisionalmente la investigación, lo cual no era el caso de la demandante.