REQUISITOS DE LA POSESION COMPARTIDA
Recurso de Nulidad N° 427-2024-Lima (14/08/2024)
Edgar fue sentenciado por tenencia ilegal de armas de fuego tras una intervención policial. Los hechos ocurrieron cuando la policía realizó un seguimiento a un vehículo sospechoso. Durante la intervención, Edgar se encontraba en la puerta de su vivienda y salió al encuentro del vehículo, donde estaban sus coimputados. Al notar la presencia policial, los ocupantes del vehículo y Edgar opusieron resistencia a la intervención. La policía encontró armas de fuego en el interior del vehículo, lo que llevó a la imputación de Edgar por su supuesta participación en la tenencia compartida de dichas armas
El delito de tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos nos remite a la salvaguarda y protección de la seguridad pública como bien jurídico tutelado. Se trata de un delito de mera actividad y peligro abstracto, que no exige la materialización de un daño concreto o específico, sea a la integridad personal o material.
Dada la peligrosidad de los objetos o instrumentos materiales que configuran este delito (armas de fuego de cualquier tipo, municiones o accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación) su sola posesión, fabricación, almacenaje, ensamblaje, modificación, suministro, comercialización, tráfico, uso o tenencia sin la fiscalización y autorización otorgada por la entidad pública encargada en dicha materia resultan determinantes para su configuración.
Para imputar tenencia compartida basta identificar el ánimo de detentación o disponibilidad idónea del bien, sin necesidad de exigir la identificación de un fin o uso determinado.
La condena contra Edgar —y sus coimputados—, se basó en la posesión compartida de las armas de fuego, figura que se presenta en aquellos supuestos en los que dentro de la dinámica delictiva convergen una pluralidad de sujetos que poseen conocimiento de la existencia de los bienes en cuestión y ostentan una libre e indistinta disposición y utilización de estos.
Al respecto, la jurisprudencia ha precisado que: “[…] lo importante es que ese goce plural, en cuanto a los sujetos activos, sea consecuencia de su común conocimiento, de una tácita unión de voluntades que lleva en fin a todos los intervinientes a una responsabilidad por intervención compartida. (SALA PENAL PERMANENTE. Corte Suprema de Justicia de la República. Recurso de Casación 238-2020/Lambayeque, del 11de mayo del 2022, fundamento jurídico cuarto).
LA TENENCIA COMPARTIDA
La tenencia compartida es una figura jurídica en la que varias personas tienen conocimiento y disposición sobre un bien, en este caso, armas de fuego. Para que se configure la tenencia compartida, se deben cumplir ciertos requisitos:
1. Conocimiento de la existencia del bien: Todos los sujetos involucrados deben tener conocimiento de la existencia de las armas.
2. Disponibilidad y control: Los sujetos deben tener la capacidad de disponer y controlar el bien, lo que implica que pueden usarlo o acceder a él de manera conjunta.
3. Unión de voluntades: Debe existir una tácita unión de voluntades entre los sujetos, lo que significa que actúan de manera coordinada o en común acuerdo respecto al uso y control del bien.
4. Participación en la dinámica delictiva: Los sujetos deben estar involucrados en una actividad delictiva que justifique la tenencia compartida, lo que implica que su conducta debe estar relacionada con el uso o la posesión del bien en cuestión