CAUSAL SUPRALEGAL DE DISMINUCION DE LA PUNIBILIDAD
La casación fue promovida por el Ministerio Público alegando la existencia de una inobservancia de carácter constitucional. La casación sirve para determinar hasta que punto influye la aplicación del principio de interés superior del niñoen una medida de coerción personal como lo es la prisión preventiva
El principio del interés superior del niño comprende una actuación tuitiva por parte de los operadores jurisdiccionales, a quienes corresponde la adecuación y flexibilización de las normas y la interpretación que de ellas se realice, a fin de lograr la aplicación más favorable con el fin de dar solución a la controversia reclamada, ello en mérito a que se trata de niños, niñas y adolescentes que necesitan especial cuidado y tienen prelación de sus intereses frente al Estado. Por ello, cuando las autoridades adopten decisiones que comprendan a los niños, niñas y adolescentes, deberán proceder de la forma que sea mejor para su desarrollo y bienestar.
El interés superior del niño ha sido connotado como una causal de disminución de la punibilidad supralegal, que despliega sus efectos jurídicos, únicamente, cuando el imputado y la agraviada hayan formado una unidad familiar estable, posean hijos menores de edad y el primero esté cumpliendo efectivamente con sus obligaciones de padre, lo que da lugar a que la culpabilidad disminuya y se le imponga una pena por debajo del mínimo legal respectivo.
El principio del interés superior del niño y del adolescente es un principio general, convencional y abarca cualquier situación jurisdiccional en la que la decisión incide, lo cual repercute directamente en el niño y adolescente; no obstante, no toda decisión en la que una persona progenitora tiene hijos menores de edad, será imperativo que vaya a impactar en los menores de edad; entonces, a partir de esa línea de razonamiento, podemos señalar que será la casuística la que disolverá, en cada caso concreto, la aplicación positiva del principio, es decir, cuándo sí se aplica; empero, la aplicación negativa definitivamente no abarca los supuestos en los que el procesado-investigado sea solo padre de familia, por el mero hecho de serlo. En otras palabras, no por el hecho que sea padre de familia puede beneficiarse del principio del interés superior del niño. No basta con la sola progenitura para la aplicación de este principio privilegiado del artículo 4 de la Constitución Política del Perú.
El interés superior del niño y adolescente estaría presente ineludiblemente si fuese el niño o adolescente quien va a sufrir la prisión preventiva; empero, si los que van a sufrir la prisión preventiva no son ellos, sino el progenitor o el que esté a cargo de la patria potestad del menor, lo que se exige es que se tenga que hacer una ponderación entre la sujeción al proceso del investigado y el impacto que una medida coercitiva como la prisión preventiva contra el progenitor que mantiene al menor pueda causar en el niño o adolescente. En otras palabras, dicho principio, no se aplica solamente por el hecho de que un procesado sea progenitor de menores de edad, y menos ignorando los hechos atribuidos, sino que tienen que concurrir otros elementos de mayor fortaleza para su aplicación al caso concreto; por otro lado, también se tiene que hacer un ejercicio de ponderación, es decir, se tiene que establecer si frente al interés superior del niño y adolescente no hay otros intereses o principios en juego que necesiten igual rescate. El juez tendrá que decidir razonablemente en qué situación se aplica, así como expresar la debida justificación.