EL ENGAÑO EN EL DELITO DE PROPOSICIONES SEXUALES A ADOLECENTES

EL ENGAÑO EN EL DELITO DE PROPOSICIONES SEXUALES A ADOLECENTES

Según los términos de la imputación escrita, en la acusación fiscal no se indicó expresamente cómo se produjo el engaño, sin embargo, se condenó al acusado justificando la existencia del engaño en base a que la víctima era particularmente vulnerable por su edad y su condición social, lo cuál a decir de los jueces, contribuyó a tomar como ciertas las dadivas que se le ofrecía

EL ENGAÑO EN EL DELITO DE PROPOSICIONES SEXUALES A ADOLECENTES Casación 2564/2021-TUMBES del 02 de octubre del 2023

Para cometer el delito de proposiciones con fines sexuales a mayores de 14 años debe existir el medio comisivo de engaño. Un sujeto de 36 años contacta por redes sociales a una adolecente de 14 años 8 meses. El sujeto aprovechó que era conocido de la familia, además sabía que la familia de la menor pasaba por problemas económicos, por lo que durante varios meses le ofrecía una cuenta en el banco para depositarle 200 soles mensuales, además que le regalaría una laptop. En una oportunidad consiguió que la menor le envíe un video íntimo simulando el acto sexual Un día se encontraron en un hotel, sin embargo, fue capturado ante la denuncia de la madre de la menor que tomó conocimiento de los hechos; la intervención policial se realizó dentro de una de las habitaciones encontrando al sujeto con pantalón y bivirí. Se le imputó el delito de: Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales que en lo pertinente dice: El que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años. Al tener la menor más de 14 años el tipo penal requiere como medio comisivo el uso del engaño. El abogado del imputado alegó que no medió ningún engaño y que la menor dió su consentimiento. ¿el imputado hizo incurrir en algún error a la menor? La sala suprema indica que el imputado sí hizo incurrir a la menor en error convenciéndola con las ofertas de obtener dinero u otros bienes materiales para así conseguir las conductas sexuales requeridas El engaño debe ser idóneo y relevante y esas características se valoran tomando como referencia el actuar de una persona promedio para luego verificar las circunstancias de cada caso. Para concluir que el engaño fue idóneo, relevante y suficiente, en el caso en concreto, la sala suprema tomó en cuenta por un lado la edad de la víctima y por otro lado que esa víctima era vulnerable por su condición social, familiar y económica lo que contribuyó a ser convencida ante el ofrecimiento de dádivas “carentes de veracidad” para ejecutar determinadas conductas sexuales. Interrogante: El tipo penal requiere la utilización del engaño a la víctima. A decir de la Sala Suprema, el engaño fue el ofrecimiento de dádivas “carentes de veracidad” y que sucedía, ¿si se probaba que el imputado sí estaba en condiciones e incluso cumplía con las dadivas a la menor? HOY APRENDÍ: El delito de proposiciones con fines sexuales es UN DELITO DE EMPRENDIMIENTO O DELITO DE TRACTO SUCESIVO Los delitos de emprendimiento son lo que castigan la ejecución de la conducta produzcan o no el resultado lesivo, no aceptan tentativa