¿ES EXIGIBLE A LOS FISCALES LA GARANTIA PROCESAL DE IMPARCIALIDAD? ¿ A QUIENES SE EXTIENDE EL DERECHO AL SECRETO PROFESIONAL?
El Tribunal Constitucional resolvió un caso relacionado con el respeto al secreto profesional y la imparcialidad en la actuación de los fiscales. El amparo solicitado por Arsenio Oré Guardia se buscó anular una disposición fiscal que negó su solicitud de exclusión del fiscal José Domingo Pérez Gómez y que cuestiona las actuaciones de este fiscal en un caso de obstrucción de justicia.
El Tribunal Constitucional examinó el principio de objetividad en la actuación de los fiscales, destacando que, a diferencia de los jueces, los fiscales no están sujetos a un principio de imparcialidad estricta, sino a uno de independencia y objetividad. En este contexto, se abordó la legalidad del allanamiento en lugares de trabajo de profesionales que están obligados a guardar secreto profesional. La Corte establece que los fiscales deben respetar este secreto y solicitar autorización judicial para el allanamiento, asegurando que la medida sea proporcional y respetuosa con la confidencialidad profesional.
Además, se analizó si el fiscal que ha padecido una obstrucción en su investigación puede investigar el delito de obstrucción que él mismo ha sufrido. El Tribunal concluyó -con un voto en discordia- que la conexión entre los delitos investigados justifica que el mismo fiscal lleve a cabo ambas investigaciones, pero subraya que debe evitarse cualquier sesgo que comprometa la objetividad.
¿ A QUIENES SE EXTIENDE EL DERECHO AL SECRETO PROFESIONAL?
El Tribunal, sobre el contenido de lo que debe considerarse “secreto” para los fines de la protección debida, ha precisado que, “aunque resulta difícil determinarlo en abstracto, de modo general puede establecerse que, se trata de toda noticia, información, situación fáctica o incluso proyecciones o deducciones que puedan hacerse en base a la pericia o conocimientos del profesional y que hayan sido obtenidas o conocidas a consecuencia del ejercicio de una determinada profesión, arte, ciencia o técnica en general. Están incluidas en la cláusula de protección y, por tanto, también les alcanza la obligación de mantener el secreto, no sólo a los profesionales a quienes se ha confiado directamente sino también a sus colaboradores, ayudantes, asistentes e, incluso, el personal al servicio del profesional que tuviera acceso directo a tales secretos"