ALLANAMIENTO Y DESCERRAJE
Al amparo del numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal, en vía de tutela de derechos se solicitó las medidas de corrección y protección, por ende, la exclusión como material probatorio de actas de allanamiento e incautación
Indican que en los allanamientos intervinieron fiscales que no tenían autorización judicial, además tal diligencia se realizó en un domicilio con numeración expresamante diferente al de la dirección (no se indicó el numero de piso y la oficina exacta) por lo tanto, es un acto irregular que violenta el debido proceso.
Sostiene que el Ministerio Público como defensor de la legalidad actuó contrario a los cánones legales, toda vez que lo que correspondía en este caso es que se integrara la resolución, se incorporara a los fiscales correspondientes y se precisara la numeración exacta del domicilio
La tutela de derechos es un mecanismo del justiciable para frenar los actos de investigación arbitrarios realizados por el fiscal que puedan vulnerar las garantías legales y constitucionales reguladas en el Código Procesal Penal y en la Constitución.
De la participación de los fiscales:
La participación de fiscales que no estaban incluidos en la Resolución que dispone el allanamiento, en modo alguno vicia de nulidad las actas de allanamiento, teniendo presente que sobre este particular existe posición jurisprudencial establecida por esta Sala Penal Suprema (auto de apelación del 09 de junio del 2023 recaída en la Apelación n.° 106-2023/Corte Suprema, 19° fundamento) en el sentido que la intervención de fiscales adjuntos provinciales no consignados en la resolución judicial impugnada no tiene el carácter personalizado, exclusivo o excluyente de determinados fiscales, sino que está dirigida al Ministerio Público, en su condición de órgano constitucional autónomo, de acuerdo con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú.
Del allanamiento en dirección no exacta
Por otro lado, en lo que concierne a la correspondencia de los domicilios ordenados allanar con aquellos en que efectivamente se intervino, importaría una nulidad absoluta si es que la diligencia de allanamiento se verifica en lugar distinto y, a su vez, sea ajeno de la persona a quien recae la medida; situación que en el caso no sucedió, porque si bien se verificó en domicilios con dirección literalmente distinta a la que refería la resolución que autorizaba el allanamiento; sin embargo, no se incurre en nulidad absoluta porque se trataba de domicilios ubicados en el interior de la dirección consignada