DETERMINACIÓN DE LA PENA EN DELITO TENTADO POR INIMPUTABLE RESTRINGIDO
Un joven de 19 años de edad apuntó con un arma de fuego y profiriendo improperios, arrebató los bienes del agraviado huyendo en moto de lugar, sin embargo apareció un patrullero que lo persiguió por diez minutos. Al sentenciado se le encontró en posesión de las pertenencias del agraviado.
Se le condenó en la Corte Suprema a 06 años 11 meses de PPL como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa (por uso de arma) .
REDUCCION DE LA PENA POR IMPUTABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD EN EL DELITO DE ROBO
El segundo parágrafo del artículo 22 del Código Penal excluye del beneficio de reducción de la punibilidad al agente mayor de dieciocho años y menor de veintiún años que cometa, ente otros, el delito de robo agravado. No obstante, segun línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo, estima que tal exclusión no se encuentra constitucionalmente justificada. la razón radica en que la reducción de punibilidad, fundamentada en la culpabilidad del agente, no puede ser restringida por un elemento relacionado a la gravedad o relevancia.
¿CUANTO SE REDUCE POR TENTATIVA Y POR RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA?
La tentativa y la responsabilidad restringida por la edad son causales de disminución de punibilidad y tambien se les considera atenuantes priviligiadas, ambas importan la disminución prudencial del mínimo y del máximo de la pena básica prevista en el delito, a efectos de crear un nuevo espacio punitivo.
Cuando se trata de tentativa, la precipitación es de una mitad cuando se trata de responsabilidad restringida por la edad, es de un tercio. Así lo establece el Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112, del 28de noviembre del 2023
EFICACIA ACUMULATIVA DE CAUSALES DE VARIACION DE LA PUNIBILIDAD
Cuando concurren simultáneamente dos o más causales de disminución de punibilidad de la misma condición o función, como en este caso, los efectos de cada una de ellas no pueden ser desconocidos por el principio de eficacia acumulativa, PERO NO EL SENTIDO DE UNA OPERACIÓN ARITMÉTICA DE SUMA ENTRE LOS VALORES A DISMINUIR, sino como exigencia de que todas las causales concurrentes sean visiblemente consideradas, surtan eficacia práctica en el procedimiento de determinación de la pena, no se excluyan entre sí y permitan establecer sindéricamente un nuevo espacio punitivo reducido.
En esa línea, el efecto acumulativo exige:
A) Establecer los espacios de punibilidad que resulten de la aplicación independiente, autónoma, de cada causal de disminución al marco punitivo abstracto previsto en la norma penal; luego,
B) Entre los espacios de punibilidad reducidos que se originen, se selecciona el mínimo menor y el máximo mayor, para por último
C) Generar así el espacio punitivo final al que habrá de aplicarse el sistema de determinación de la pena que correspondiera según la naturaleza del delito —sistema de tercios o sistema escalonado—.
FORMA DE DETERMINACION DE LA PENA EN EL CASO CONCRETO
Se determina la pena en un caso de robo agravado con una agravante y 2 causas de disminución de la punibilidad o atenuantes especificas: tentativa y responsabilidad restringida por la edad, la operación es la siguiente:
a) La pena abstracta para el delito imputado es de 06 a12 años de PPL.
b) Se modifica el nuevo marco punitivo abstracto por la tentativa, es decir se reducen en un medio los extremos punitivos. De este modo, la pena privativa de libertad no menor de 12ni mayor de 20 años se precipita a un nuevo espacio punitivo no menor de 06 ni mayor de 10años.
b) Se ejecuta idéntica operación por la concurrencia de responsabilidad restringida por la edad, pero con el valor de reducción que, de suyo, le corresponde: se reducen en un tercio los extremos punitivos. Así, la pena privativa de libertad original, no menor de 12ni mayor de 20años, se reduce a no menor de ocho ni mayor de trece años y cuatro meses.
c) Luego, los espacios punitivos independientemente generados se acumulan, es decir, entre ellos se escoge el mínimo menor y el máximo mayor. El espacio punitivo resultante conmina con una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de trece años y cuatro meses. Pues bien, a este rango punitivo se aplicará el sistema de determinación de la pena que correspondiera por la naturaleza del delito.
d) El robo con agravantes, previsto en el artículo 189 del Código Penal, es el prototipo de un delito con circunstancias agravantes específicas, al que le es aplicable el sistema operativo de tipo escalonado. Así, el procedimiento de determinación de la pena pasa por establecer el valor cuantitativo de cada agravante específica. El valor se obtiene de dividir el número de años o meses que comprende el espacio de punibilidad entre el número de circunstancias agravantes específicas.
e) En este caso, el espacio de punibilidad comprende siete años y cuatro meses o, lo que es lo mismo, ochenta y ocho meses. Asimismo, conforme a la formulación legal del primer párrafo artículo 189 del Código Penal, aplicable al tiempo de los hechos, son ocho las agravantes específicas del delito de robo agravado. Luego, la concurrencia de una de ellas importa un valor temporal de once meses.
f) El hecho comprende solo la concurrencia de la agravante de uso de arma de fuego, conforme el numeral 3 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal. Por tanto, la pena solo puede ascender hasta seis años y once meses de privación de libertad efectiva. Esta es la pena concreta definitiva. No corresponde reducirla aún más, dado que, allende la condición etaria del agente y el grado de ejecución imperfecta del delito, no se verifican otras circunstancias personales, culturales o sociales que justifiquen precipitarla hasta seis años, según el artículo 45 del citado código punitivo.