DIFERENCIAS ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE

DIFERENCIAS ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE

En el dolo eventual, el agente se representa o probabiliza el resultado de su conducta, mientras que en la culpa no. En el dolo eventual el sujeto pese a no querer el resultado sigue actuando. En la culpa consciente el agente confía plenamente en su capacidad para no producir el resultado, pero aun así este ocurre. En el dolo eventual el matiz radica en la imprudencia, mientras que en la culpa consciente en la excesiva confianza

¿DELITO DOLOSO O CULPOSO?




Casación N.° 2579-2022 PIURA  del 09 de febrero del 2024


Se imputó el delito de homicidio simple puesto que 03 amigos fueron de caza utilizando carabinas, cuando descansaban en un parque, el acusado se puso de pie frente al agraviado —que estaba sentado— y disparó la carabina causando la muerte del agraviado gritando de inmediato “¡Se me disparó, se me disparó!”


El acusado Alegó errónea interpretación e indebida aplicación del artículo 106 del Código Penal, ya que se estarían calificando los hechos como si se tratara de un homicidio doloso, cuando la calificación correcta sería la tipificada en el artículo 111 del Código Penal, referente al homicidio culposo.



Existe abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema que establece la diferencia entre el dolo eventual y la culpa consciente, por ejemplo:


El Recurso de Nulidad N.°1817-2019/Lima Sur, del 10 de noviembre del 2020, fundamento jurídico 4.2., que señala lo siguiente:

La distinción entre un homicidio por dolo eventual respecto a uno culposo es que en el primero, el agente puede prever que su conducta ocasionará un resultado lesivo para un bien jurídico, mientras que en el segundo caso no. Para acreditar dicha posibilidad deberán compulsarse los medios de prueba incorporados en el decurso del proceso.



Asimismo, la Casación n.° 82-2012/Moquegua, del 15 de abril del 2013, fundamento sexto, precisa que

El dolo está constituido por la consciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito; y según se presente con mayor o menor intensidad el elemento intelectual volitivo distinguimos entre dolo directo o indirecto y dolo eventual, en este último el sujeto probabiliza el resultado, se representa este resultado como de probable producción y aun cuando no lo quiera este sigue actuando, admite su eventual realización, no está demás señalar que este es el límite, la frontera con la imprudencia.



Suma a ello lo vertido en la Casación n.° 1949-2021/Arequipa, del 03 de mayo del 2023, fundamento 1.4. del primer considerando, cuando sostiene que


Dentro del dolo eventual existen dos vertientes: la primera es la teoría del conocimiento y la segunda, la teoría de la probabilidad. En esta última, conocida como la teoría de la representación, el agente, pese a conocer de la puesta en peligro de su acción y que el resultado se presente como probable, continúa actuando, siendo indiferente si aprobó o no este resultado.



En ese mismo sentido, Meini (2014)1 indica sobre el dolo eventual que el agente activo se representa el resultado, es decir, sabe que su acción puede causar daño a un bien jurídico, pero aun así decide actuar en un arrebato imprudente y con pleno conocimiento de su acto. Y sobre culpa consciente señala que el agente confía plenamente en su capacidad para no producir el resultado, pero aun así este ocurre.

En el dolo eventual el matiz radica en la imprudencia, mientras que en la culpa consciente en la excesiva confianza; por lo tanto, para determinar cuál de las dos figuras marcará el lineamiento a decidir, resulta imperiosa la información que revele el nivel de conocimiento del agente sobre la real consecuencia de sus acciones respecto al acto


¿COMO SE RESOLVIO EL CASO PLANTEADO?

Se evidenció que el acusado no era un aficionado o inexperto en el uso de armas de fuego, por cuanto sirvió en el Ejército, por lo que tuvo que darse cuenta de su accionar imprudente, al poner en vital peligro al agraviado al maniobrar una escopeta cargada a menos de 50 centímetros, en dirección a su rostro, es decir, sin ningún obstáculo que hiciera improbable el resultado o desenlace. Por tal razón no se podría determinar que este tenía una confianza extrema en que su conducta no produciría el resultado como para incursionar en el tema de la culpa consciente.

Por tales razones, la conducta del acusado se encuentra calificada debidamente como homicidio simple, al determinarse que el aspecto subjetivo del hecho punible se encuentra definido por la maniobra imprudente de un arma sobre la cual el acusado, por la instrucción recibida por casi dos años en su servicio militar, sabía que el resultado podía suceder, pero no le importó y prosiguió con la ejecución de su accionar maniobrando la escopeta a corto alcance —que previamente cargó—, apuntando directamente al cuerpo del agraviado, pero no a cualquier parte de este, sino a sus órganos vitales, con lo cual comprometió la vida de la víctima, por lo que no puede ampararse la figura accidental, casual o negligente ni de exceso de confianza en sí mismo que pueda hacer que se encuadre su conducta en el tipo de homicidio culposo, sino a título de dolo eventual por el delito de homicidio simple.