DETERMINACIÓN DE LA PENA EN CASO DE TENTATIVA Y EXIMENTE INCOMPLETA
Acuerdo plenario N° 01-2023/CIJ-112

DETERMINACIÓN DE LA PENA EN CASO DE TENTATIVA Y EXIMENTE INCOMPLETA Acuerdo plenario N° 01-2023/CIJ-112

Se analiza la eximente por grave alteración de la conciencia por estado de embriaguez El valor probatorio de las pericias retrospectivas de alcoholemia es relativo. Ninguna pericia es vinculante, deben ser valoradas conforme al contexto de los hechos probados. la eximente incompleta por estado de embriaguez no reduce la pena por debajo del marco punitivo de la pena conminada.

Aplicación y valoración de la pericia retrospectiva de alcoholemia

CONTEXTO DE LOS HECHOS DE ROBO


Con un examen retrospectivo de alcoholemia se determinó que el imputado (24 años) podía tener al momento de los hechos entre 2.01 a 2.69 g/l de alcohol en la sangre.


En ese estado persiguió entre 04 a 05 cuadras a la agraviada (15 años), para luego ejecutar un robo violento, sin embargo, la agraviada lo empujó y logró zafarse de él pidiendo ayuda, el imputado huyó pero luego regresó al lugar de los hechos donde fue capturado, siendo que fué el quien llamó a la policía manifestando que había sido confundido.


El abogado del imputado alega que su patrocinado estaba con grave alteración de la conciencia y por tanto era inimputable.


La casación sirve para resolver las siguientes preguntas:

¿ COMO SE VALORA LA PERICIA RESTROSPECTIVA DE ALCOHOLEMIA?

En principio se aplica la tabla de alcoholemia (Ley N°  27753) que contempla cinco periodos que son referenciales.


En el caso que analizamos se concluyó que el imputado tenía entre 2.01 a 2.69 g/l de alcohol en la sangre, es decir se está según la tabla de alcoholemia entre el tercer y cuarto periodo y estaba entre el estado de ebriedad absoluta y la grave alteración de la conciencia.  :

Tercer periodo: 1.5 a 2.5 g/l: ebriedad absoluta

Cuarto periodo: 2.5 a 3.5 g/l: grave alteración de la conciencia.


Luego se aplican los principios de la SANA CRITICA ya que los informes periciales no son vinculantes detreminando el valor probatorio en base al contexto de los hechos probados.

Se deberá tener en cuenta el Acuerdo Plenario n.o 04-2015/CIJ-116 sobre la valoración de prueba pericial.


Los criterios de valoración de la prueba pericial son (a) la acreditación profesional del perito, (b) las reglas de lógica y conocimientos científicos o técnicos empleados, (c) las condiciones en que elaboró la pericia y (d) que se haya realizado de conformidad con los estándares de la comunidad científica.

¿El imputado tenía un eximente de responsabilidad penal por grave alteración de la conciencia al estar ebrio?

Pese a los resultados de la pericia retrospectiva no tenia dicha eximente completa, ya que los hechos conexos generaron convicción que pese al estado de ebriedad tenía discernimiento.


Una pericia no puede imponer su imperio cuando existe prueba en contrario, es decir es un asunto de probática, así pues, la epistemología hallada en el caso analizado superó y sobrepasó dicho cálculo retrospectivo, sin contradecir la conclusión pericial, ya que las conclusiones de las pericias retrospectivas están condicionadas también a otros factores anatómico-biológicos


¿Cuales son las características de la ebriedad absoluta y la grave alteración de la conciencia?


En la EBRIEDAD ABSOLUTA se evidencia excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control. Mientras que,


En la GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA se presenta estupor, como apatía, falta de respuesta de estímulos, marcada descoordinación muscular y relajación de los esfínteres.

¿Cómo se determina la pena según acuerdo plenario N° 01-2023/CIJ-112 en un caso de robo agravado en grado de tentativa por un sujeto ebrio durante la noche en agravio de menor de edad?

El delito de robo agravado en su primer párrafo tiene un marco punitivo entre 12 y 20 años de PPL, además -ese párrafo- tiene 08 subclases de agravantes.

Tenemos dos causas de disminución de punibilidad: TENTATIVA, que permite la reducción de hasta una mitad —1/2— de los límites mínimo y máximo de la pena conminada y la ebriedad como eximente imperfecta de la responsabilidad que permite reducir hasta un tercio —1/3 — de la pena parcial.


Además tenemos dos circunstancias agravantes ( noche y agraviado menor de edad)

Por la tentativa se genera un nuevo marco punitivo de no menor de 06 —seis— ni mayor de 10 años de PPL


Luego se determinará la PENA PARCIAL siguiendo el método escalonado que, en este nuevo rango, equivale a 6 meses por cada agravante, como son dos agravantes la pena que le correspondería alcanzaría 07 años.


A esa pena parcial se le reduce un tercio por la eximente imperfecta de estado de ebriedad, obteniéndola pena concreta.


Datos  Importantes:


Las causas de disminución de la punibilidad modifican los extremos de la pena conminada hsta en una mitad de los extremos


Las eximentes incompletas (estado de ebriedad relativo por ej.) sólo reducen 1/3 de la pena parcial.