¿LA VIOLACIÓN POR VÍA ORAL ES MENOS "LESIVA" QUE LA VAGINAL O ANAL?
Recurso de Nulidad 406-2016/Lima (14/07/2017)
Se acreditó que el acusado introdujo su miembro viril en la boca de la menor agraviada.
La lesividad al bien jurídico protegido ”indemnidad sexual”, no fue a una de las vías más sensibles en el cuerpo de la víctima, sino bucal que es igualmente reprochable pero con menos intensidad de perjuicio, como lo señala Muñoz Conde: “no puede equipararse en trascendencia y gravedad el acceso carnal por vía bucal con el acceso carnal por vía vaginal o anal pues estos últimos suponen, en especial el anal, un cierto daño físico y en el vaginal la posibilidad de la desfloración sobretodo en el caso de menores” (Muñoz Conde, Francisco: Derecho Penal. Parte Especial. Sevilla, 1991, página 391)
En consecuencia, en virtud a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como a los fines perseguidos por ésta debe reducirse considerablemente la pena impuesta.(Fto.21)