DETERMINACIÓN DE LA PENA: ES MENOS LESIVA LA  VIOLACION SEXUAL POR VIA BUCAL

DETERMINACIÓN DE LA PENA: ES MENOS LESIVA LA VIOLACION SEXUAL POR VIA BUCAL

No puede equipararse en trascendencia y gravedad el acceso carnal por vía bucal con el acceso carnal por vía vaginal o anal pues estos últimos suponen, en especial el anal, un cierto daño físico y en el vaginal la posibilidad de la desfloración principalmente en el caso de menores, por lo que la pena debe ser menor.

¿LA VIOLACIÓN POR VÍA ORAL ES MENOS "LESIVA" QUE LA VAGINAL O ANAL?


Recurso de Nulidad 406-2016/Lima (14/07/2017)

Se acreditó que el acusado  introdujo su miembro viril en la boca de la menor agraviada.


La lesividad al bien jurídico protegido ”indemnidad sexual”, no fue a una de las vías más sensibles en el cuerpo de la víctima, sino bucal que es igualmente reprochable pero con menos intensidad de perjuicio, como lo señala Muñoz Conde: “no puede equipararse en trascendencia y gravedad el acceso carnal por vía bucal con el acceso carnal por vía vaginal o anal pues estos últimos suponen, en especial el anal, un cierto daño físico y en el vaginal la posibilidad de la desfloración sobretodo en el caso de menores” (Muñoz Conde, Francisco: Derecho Penal. Parte Especial. Sevilla, 1991, página 391)


En consecuencia, en virtud a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como a los fines perseguidos por ésta debe reducirse considerablemente la pena impuesta.(Fto.21)