El dolo en el delito de prevaricato
Conforme al artículo 109 de la Constitución Política, la normatividad debe ser conocida por los jueces, lo que se traduce en el principio iura novit curia —el juez conoce el derecho—, regulado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil, que reconoce que el Tribunal conoce el derecho, es decir, que los jueces deben conocer el ordenamiento jurídico a fin de resolver los asuntos que les sean planteados en el ejercicio de su función.
De esa forma, se reconoce que emitir una sentencia, una resolución o un dictamen no es un acto autómata, sino que requiere un acto de voluntad, meditado y analizado, en contraste con el ordenamiento jurídico vigente.
No se puede alegar ignorancia de la ley
No resulto adecuado alegar dolo eventual, culpa, ni desconocmiento de la ley