DIFERENCIA ENTRE EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS Y EL CONCURSO APARENTE DE LEYES
CASACIÓN N°2119-2022 DEL SANTA (07 de agosto del 2024)
La agraviada tenía 05 medidas de protección dictadas a su favor sobre agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar en contra el imputado consistentes en:
1. Que el denunciado CESE, se ABSTENGA de AGREDIR FISICA Y PSICOLOGICAMENTE a la agraviada, evitar ofenderla con insultos, humillaciones o calificativos que atenten contra su dignidad de persona que pueda ocasionarle ansiedad y perturbaciones.
2. PROHIBICIÓN del denunciado de acercarse a la agraviada sea en su domicilio, centro de trabajo y/o cualquier lugar que frecuente la agraviada, a una distancia de cien metros.
3. PROHIBICIÓN al denunciado de comunicarse con la agraviada sea verbal o escrita y/o cualquier otra forma de comunicación.
Sin embargo, cuando se encontraba saliendo de su domicilio con dirección a la tienda el imputado se acercó con su mototaxi diciéndole que quería conversar con ella en otro lugar, cogiéndola sus 2 brazos con la intención de subirla a su moto a la fuerza, ante esta negativa de la agraviada el imputado referido la agredió psicológicamente con insultos como "CONCHATUMADRE", "PERRA", "PUTA", "PROSTITUTA", luego de ello la agraviada corrió sin embargo, el imputado logró cogerla de su blusa color rosa y también por el forcejeo se rompió la blusa y siguió agrediéndola psicológicamente con insultos, quitándole a la fuerza su celular
Con la realización del comportamiento antes descrito el imputado CESAR MIGUEL GARCIA MALDONADO habría desobedecido las medidas de protección, vulnerando así la correcta administración de Justicia, puesto que día 04 de Febrero del 2020 a las 20:30 horas aproximadamente, agredió física y psicológicamente a su ex pareja, ocasionándole lesiones.
El delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, como se anotó, se encuentra regulado en el artículo 122-B del Código Penal (vigente al momento de los hechos delictivos), que prevé:
El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda. La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes:
1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía.
3. La víctima se encuentra en estado de gestación.
4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición.
5. Si en la agresión participan dos o más personas.
6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente.
7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o
adolescente.
Por su parte, el delito de desobediencia a la autoridad se encuentra regulado en el artículo 368 del mismo cuerpo normativo (vigente al momento de los hechos delictivos):
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Se analizó el extremo de la determinación de la pena impuesta, esto es, establecer si existe un concurso ideal o aparente en la regulación normativa prevista en los artículos 122-B y 368 del Código Penal.
Para la Corte Suprema la conducta imputada se subsume dentro del delito comprendido en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal: “Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente”, puesto que el tipo delictivo del artículo 368 del mismo cuerpo normativo sólo sanciona la conducta de desobedecer o resistir una medida de protección legalmente dictada, pero no la de agredir física o psicológicamente a una mujer infringiendo una medida de protección. Ante la duda generada en estos casos, la Sala Suprema ha sido uniforme al señalar que, cuando se contraviene (o se desobedece) una medida de protección dictada con motivo de un procedimiento abierto contra el imputado por un delito asociado a violencia familiar, debe primar la especialidad de la norma. Así, el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal reprime parcialmente la misma conducta de desobediencia a la autoridad del tipo delictivo del artículo 368, teniéndose como resultado un concurso aparente de leyes.
Sin embargo, considero que sí existe concurso ideal de delitos, ya que también se imputó la desobediencia al mandato judicial de no acercarse a la víctima y tal ocnducta no esta reprochada en elarticulo 122B.
EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS
Se encuentra regulado en el artículo 48 del Código Penal, y se presenta cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho. El concurso ideal de delitos nace cuando una sola acción infringe varias disposiciones legales o varias veces la misma disposición, es decir, cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos (homogéneos o heterogéneos). Así pues, se requiere unidad de acción, doble o múltiple desvaloración de la ley penal, identidad de sujeto activo, unidad o pluralidad de sujetos pasivos del delito.
EL CONCURSO REAL DE DELITOS
El concurso real de delitos se encuentra regulado en el artículo 50 y se configura cuando un mismo sujeto activo realiza varias acciones punibles de las que se derivan la comisión de otras tantas infracciones penales. En esta figura concurren varias acciones o hechos, cada uno constitutivo de un delito autónomo.
EL CONCURSO APARENTE DE LEYES
El concurso aparente de leyes no se encuentra regulado en el Código Penal; no obstante, como refiere Villavicencio Terreros, en este tipo de concurso se produce el fenómeno que una ley excluye a otra (unidad de ley), lo que no ocurre en el concurso ideal, en el que se aplica la pena del delito más grave, pero no se excluye ninguna ley.
El citado autor precisa también que para aclarar el concurso aparente de leyes existen reglas o principios, tales como: a) especialidad, esto es, entre dos o más tipos, uno excluye al otro porque contempla de manera más específica al hecho; b) subsidiariedad, que consiste en aplicar una norma subsidiaria o auxiliar cuando no se puede aplicar la norma principal; y c) consunción, cuando el contenido del injusto y de la imputación personal están incluidos en otro, es decir, cuando un tipo penal más grave incluye a uno menor.