CRITERIOS PARA EJECUTAR EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
 SEGUN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CRITERIOS PARA EJECUTAR EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL SEGUN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se declara fundado el habeas corpus estableciéndose la finalidad del control de identidad la que contribuye a erradicar su uso abusivo, además, se dispone que el intervenido sólo podrá ser trasladado a la comisaria de forma excepcional, cuando ya se haya agotado todos los mecanismos para la identificación. Es importante la sentencia ya que existe un voto en discordia y se pronuncia respecto a cómo debe ser el actuar de la PNP en caso el intervenido se niegue a identificarse; como argumento importante, se tiene que no debe permitirse que el mismo policía interviniente se convierta en facilitador de las propias condiciones que conduzcan a un flagrante delito para a partir de ello adjudicarse la potestad de detención

Control de Identidad, denuncia previa de desobediencia a la autoridad, voto dirimente

CONTEXTO DE LOS HECHOS: Policías alegan detuvieron a 2 personas que se desplazaban en un vehículo con actitud sospechosa, pretendieron evadir la intervención policial conduciendo su vehículo varias cuadras pese a la orden de detenerse, para luego tratar de ingresar a un establecimiento comercial ignorando la presencia policial y negándose a la identificación. Los detenidos formularon habeas corpus alegando que estaban comprando una botella de agua en una tienda y fueron intervenidos sin razón alguna, para luego de forma abusiva los enmarrocaron y llevaron a la dependencia policial. CRITERIOS PARA EJECUTAR EL CONTROL DE IDENTIDAD La sentencia del Tribunal Constitucional fija criterios para el control de identidad: En primer lugar, el control de identidad tiene por propósito prevenir la comisión de un delito u obtener información relevante para la averiguación de un ilícito, lo que supone que no puede ponerse en práctica sólo porque se le ocurre a la autoridad policial asumiéndolo de manera deliberada o sin justificación, y En segundo lugar, si el intervenido no cuenta con sus documentos de identidad en el momento en que se le solicita, es obligación (no simplemente facultad de la autoridad policial) proporcionarle las facilidades del caso para que pueda encontrarlo o exhibirlo, lo que descarta que ante su no exhibición la única alternativa posible sea la de llevarlo de inmediato al local policial ACCIONAR DE LA PNP ANTE LA NEGATIVA DE UNA PERSONA A IDENTIFICARSE Los policías detuvieron a los intervenidos porque se negaban de forma enérgicamente a exhibir sus documentos de identidad. Al respecto, la sentencia del TC por mayoría de votos consideran que previo al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205, los policiales tenían QUE DENUNCIAR –previamente- A LOS DEMANDANTES POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, MÁS NO ENMARROCARLOS Y CONDUCIRLOS A VIVA FUERZA A LA COMISARIA, pues tal proceder ni está permitido por razones de control de identidad NI PUEDE LA MISMA AUTORIDAD CONVERTIRSE EN FACILITADORA DE LAS PROPIAS CONDICIONES QUE CONDUZCAN A UN FLAGRANTE DELITO PARA A PARTIR DE ELLO ADJUDICARSE LA POTESTAD DE DETENCIÓN. Respecto a tal decisión hay un voto en discordia en el sentido de amparar la conducta policial ya que la sola desobediencia de los demandantes configura flagrancia delictiva y habilita la detención