COMO FORMULAR UNA TUTELA DE DERECHOS

COMO FORMULAR UNA TUTELA DE DERECHOS

Para formular una tutela de derechos se debe primero determinar si el acto procesal cuestionado es defectuoso, invalido o nulo y en mérito a ello pretender una resolución que subsane, corrija o proteja los derechos del imputado. Considero que sólo se podrá pretender la exclusión de un acto de investigación en caso sea invalido o nulo.

La tutela de derechos


¿QUE ES LA TUTELA DE DERECHOS?


La tutela de derechos es un REMEDIO JURIDICO que sirve para frenar los actos de investigación realizados por el fiscal que puedan vulnerar las garantías constitucionales y legales reguladas en la Constitución y el Código Procesal Penal.


¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LA TUTELA DE DERECHOS?


El imputado puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que SUBSANE LA OMISION o DICTE LAS MEDIDAS DE CORRECCION o PROTECCION que correspondan.


¿QUE EFECTOS PUEDE GENERAR UNA TUTELA DE DERECHOS?


Estos remedios pueden tener como efecto, según corresponda:


A) Que se declare la INEFICACIA DE DETERMINADAS DISPOSICIONES O DILIGENCIAS FISCALES o


B) QUE SE DICTE UNA DECISIÓN SUSTITUTIVA U OTRA DE CORRECCIÓN, ENMIENDA O PROTECCIÓN RESPECTO DEL TRÁMITE SEGUIDO, sin que ello signifique inmiscuirse en la investigación fiscal.


COMO PLANTEAR UNA TUTELA DE DERECHOS


Se debe determinar qué acto procesal fiscal se cuestiona. Es decir se deberá preguntar ¿ De qué naturaleza es el error del acto procesal?


De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, EXISTEN ACTOS PROCESALES DEFECTUOSOS, INVÁLIDOS Y NULOS y una vez determinado el tipo de acto procesal se solicitará la subsanación corrección o protección del derecho afectado.


a) Un acto procesal es DEFECTUOSO cuando se realiza sin que concurran todos los presupuestos, requisitos y condiciones que determinan su admisibilidad; sin embargo, no se afectan principios o derechos constitucionales de relevancia, por lo que son inocuos.


b) Un acto procesal es INVALIDO si se efectúa sin que se cumplan los requisitos y condiciones que la ley prevé, lo que implica afectación de derechos o principios constitucionales, pero que pueden ser subsanados o reparados por sí mismos o por medio del juez.


c) Un acto procesal es NULO si ha comprometido seriamente los derechos o principios y no puede ser reparado .


EN TUTELA DE DERECHOS ¿ES IMPRESCINDIBLE LA REALIZACIÓN DE UN AUDIENCIA?


No necesariamente.


No realizar la audiencia previa es un error formal del JIP pero ello no siempre conlleva a rescindir el procedimiento penal y disponer la reanudación del acto procesal para emitir un nuevo pronunciamiento. Deberá valorarse la decisión en el caso concreto.

La resolución es importante ya que da conceptos necesarios para plantear y resolver tutelas de derecho