La documentación adjunta a los formatos de la DUA para lograr la exportación no constituyen documentos públicos
Fiscalía imputó a Jorge que en su calidad de comisionista de una agencia de adunas mediante DUA realizó la exportación de mercancía al extranjero, a nombre de una empresa, siendo que para ello uso una Factura Comercial y Guía de Remisión de la empresa falsificados.
Sustentan la acusación en el hecho de que dichos documentos hayan ingresado al tráfico jurídico para sustentar una DUA (documento público) pero ello no los convierte en documentos públicos, pues su origen es netamente privado.
La naturaleza de los documentos públicos se encuentra definida en la ley, en este caso en los artículos 233, 235 y 236 del Código Procesal Civil:
Documento:
Artículo 233. Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
Documento público
Artículo 235. Es documento público:
1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones;
2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y
3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición.
La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.
Documento privado
Artículo 236. Es el que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público.
De igual manera existen algunos supuestos por los que la ley penal define la naturaleza pública del documento, por ejemplo, el artículo 433 del CP:
Equiparación a documento público
Artículo 433. Para los efectos de este capítulo se equiparán a documento público, los testamentos ológrafo y cerrado, los títulos-valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador
En consecuencia, al no tratarse los formatos que se adjuntaron a la DUA de documentos públicos, es obvio que el delito que se habría cometido es el de uso de documento público privado; y, lógicamente los espacios punitivos que prevé el delito en cuestión también varían, por lo que sobre dicho quantum deberá realizarse el cómputo de la acción penal.