CESE DE PRISION PREVENTIVA: DIRECCION DE AUDIENCIAS Y CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR EN FISICO LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

CESE DE PRISION PREVENTIVA: DIRECCION DE AUDIENCIAS Y CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR EN FISICO LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Se confunde la naturaleza de un proceso penal que funciona bajo el principio de oficialidad, con el proceso civil que funciona bajo el principio de disposición de las partes por ser de carácter privado

Apelación N° 225-2024/Lima


Se rechazó el pedido de cese de prisión preventiva por no presentar físicamente los “nuevos elementos de convicción” para ser contrastados con “los elementos de convicción” que obran en el auto de prisión preventiva. Sin embargo, en la solicitud el abogado del imputado indicó los tomos y folios de la carpeta fiscal donde obraban los elementos de convicción, por ello la defensa alegó que:


A) Se confunde la naturaleza de un proceso penal que funciona bajo el principio de oficialidad, con el proceso civil que funciona bajo el principio de disposición de las partes por ser de carácter privado, toda vez que es absurdo pedirle a un imputado que presente los elementos de convicción, cuando el Juez o Fiscal saben que dichos elementos obran en el Expediente a su cargo.


B) La revisión de oficio del cese de prisión preventiva obliga al juez a pedir la carpeta fiscal de un imputado para cumplir con el mandato del artículo 283 del Código Procesal Penal; sin embargo, el Juzgado de Investigación Preparatoria con una actitud formal y como si fuera un proceso civil rechazó el pedido de cese, bajo el argumento de que no se presentaron los elementos de convicción.


La corte Suprema indica que la audiencia es el escenario procesal por excelencia, donde concurren los sujetos procesales y el Juez para debatir, contradecir y decidir oralmente los requerimientos y solicitudes de las partes. El Juez es el director de la audiencia y como tal debe dictar las reglas bajo las cuales se dirige el debate que las partes deben acatar, entre ellas, delimitar la materia sobre la cual gira el contradictorio, por ello es que en el artículo 363 del CPP indica expresamente que el Juez está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa; así también lo establece el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico de Gestión y Dirección de Audiencias al establecer entre los criterios de dirección de las audiencias que es el juez, quien dirige la audiencia, fomentando su concentración y controlando la pertinencia de la intervención de las partes. Ello porque son las partes las que deben proporcionar, de lo contrario el Juez debe requerirles, la información necesaria para resolver el asunto, conforme a las facultades que le son inherentes en el numeral 4 del artículo 185 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el caso en concreto, el Juez no dirigió la audiencia de modo que centre el tema en debate, esto es, la cesación de la prisión preventiva, requiriendo a la parte postulante que precise cada uno de los elementos de convicción y su mérito, si se quiere de modo concreto, para ordenar el debate y obtener información, lo mismo ocurrió cuando hizo uso de la palabra el Fiscal, en esa línea, tal desorden y ambigüedad en la alocución no permitió una respuesta clara y útil. Tampoco, el Juez en algún momento hizo saber a la parte que no estaba presentando gran parte de sus elementos de convicción, de modo que pueda recurrirse a la corroboración de su existencia en la carpeta fiscal, para una posterior revisión, desde que la resolución no fue dictada oralmente y de inmediato. Luego, al expedir la resolución escrita, el Juzgado de primera instancia señaló que, al no haberse anexado los nuevos elementos de convicción a su escrito postulatorio y al amparo del numeral 5 del artículo 84 del CPP, no es posible contrastar ni verificar el contenido de los nuevos elementos de convicción.


Se soslayó que el aporte de los medios de investigación – en líneas generales – corresponde a la parte que los ofrece, sobre todo cuando no obran en la investigación, EMPERO, SI FORMAN PARTE DE LA INVESTIGACIÓN, LO QUE CORRESPONDE ES REMITIRSE A ELLAS, PRECISAR SU UBICACIÓN PARA QUE EL JUEZ PUEDA REVISARLOS

Por ello concluyó que  resulta evidente que, debido a que se omitió anexar los nuevos elementos de convicción ofrecidos por el solicitante al escrito postulatorio, a los defectos en la dirección de la audiencia y su no verificación, pese a conocer su ubicación exacta, no se otorgó ningún mérito a dichos elementos de convicción, lo cual no es un argumento apropiado toda vez que el cese de prisión preventiva busca sustituir una medida coercitiva gravosa a la libertad personal y como se indica, bien se pudieron disponer las medidas necesarias para corregir los defectos que se pudieron advertir en el curso del pedido y recabar los elementos de convicción faltantes, ya sea en la propia audiencia, pues habiéndose corrido traslado al Ministerio Público del requerimiento, en la carpeta fiscal obraban los mismos, o posteriormente mediante un pedido formal a dicho Despacho. (fdto. 20)