¿QUE SUCEDE SI LAS PARTES NO ESTÁN DE ACUERDO CON LA TESIS DE DESVINCULACIÓN DEL TIPO PENAL ADVERTIDA POR EL JUEZ?

¿QUE SUCEDE SI LAS PARTES NO ESTÁN DE ACUERDO CON LA TESIS DE DESVINCULACIÓN DEL TIPO PENAL ADVERTIDA POR EL JUEZ?

El Juez puede plantear la tesis de desvinculación y no es necesario que la Fiscalía o la parte acusada asuma la nueva perspectiva típica –no lo exige el artículo 374, apartado 1, del CPP– Lo importante es que los tipos penales sean homogéneo respecto del bien jurídico o interés jurídico tutelado y se respete el principio de contradicción a fin de evitar sentencias sorpresivas.

DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE CRIMEN ORGANIZADO Y BANDA CRIMINAL


Recurso de casación N.° 566-2024/La Libertad del 16/09/2024

La acusación fiscal imputó la autoria del delitode organización criminal y extorsión. Luego de llevarse a cabo el juicio oral y plantearse la tesis de desvinculación del delito de organización criminal por el de banda criminal, se condenó como autor del delito de banda criminal.

La defensa interpuso casación sosteniendo que el órgano jurisdiccional varió la calificación del delito atribuido de organización criminal a banda criminal, sin que el Ministerio Público previamente lo hiciera.


Está en discusión si era dable plantear la tesis de desvinculación prevista por el artículo 374, apartado 1, del CPP y si correspondía asumir lo estipulado en el Acuerdo Plenario 08-2019/CIJ-116 en orden a las diferencias entre los delitos de organización criminal y banda criminal. Por tanto, es de rigor establecer si al optar por la condena por el delito de banda criminal se vulneró el principio de congruencia, que integra la garantía de tutela jurisdiccional. (fdto. 2°)

SOBRE LA DESVINCULACION DEL TIPO PENAL


Una de las exigencias del principio acusatorio, desde su perspectiva fáctica, es que se respete, en su esencia, el curso ejecutivo de los hechos acusados; y, desde su perspectiva jurídica, que el título condenatorio, en relación con el título acusatorio, aun cuando puede variar, debe ser homogéneo respecto del bien jurídico o interés jurídico tutelado. Específicamente, como debe respetarse, paralelamente, el principio de contradicción y evitarse sentencias sorpresivas, es de rigor, ante una diferencia con el tipo delictivo acusado por la Fiscalía, plantear la tesis de desvinculación, la cual ha de observar los dos elementos antes indicados. No hace falta que la Fiscalía o la parte acusada asuma la nueva perspectiva típica –no lo exige el artículo 374, apartado 1, del CPP–, solo que la tesis sea conocida por ellas y tengan la oportunidad de pronunciarse sobre ella, pues sobre lo jurídico rige el novia iura curia. (fdto3°)


DIFERENCIAS ENTRE BANDA CRIMINAL Y CRIMEN ORGANIZADO


Las diferencias entre ambos tipos delictivos, que tienen el mismo bien o interés jurídico tutelado, se sustentan en el menor nivel y complejidad de la estructura organizacional y en la naturaleza de los delitos instrumentales que comprende el plan criminal, lo que es más claro con la nueva Ley 32108, de 9 de agosto de 2024, en cuya virtud la órbita de la organización criminal incide, mediante los delitos que comete, en la obtención, directa o indirecta, del control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal para obtener un beneficio económico, mientras que el delito de banda criminal se circunscribe a delitos de despojo. Así, entonces, el delito de banda criminal es menos complejo y, por ello, está sancionado con una pena menor. (Fdto. 4°)