CONSECUENCIAS DE LA RUPTURA DE LA CADENA DE CUSTODIA
Recurso de Nulidad N.º 1714-2023/Lima Sur del 12/08/2024
El agraviado fue asaltado en la vía pública, luego de visualizar las cintas de una cámara de videovigilancia junto con su yerno identificó al sujeto que lo cogoteó.
La Sala penal superior absolvió al acusado indicando, entre otros, que se vulneró la cadena de custodia, pues en el expediente no obraba el USB que contenía los videos en los que se apreciaría al acusado, por lo que el acta de visualización realizada carece de valor probatorio.
Para el Tribunal Supremo debió valorarse en toda su amplitud el acta de visualización de video donde se reconoce e identifica al acusado por las caracteristicas físicas.
La Sala Penal Superior razonó de forma incorrecta ya que restó validez probatoria al acta de visualización de video, presuntamente porque se vulneró la cadena de custodia ya qu eel Supremo Tribunal ha señalado que cuando se produce la ruptura de la cadena de custodia, se está ante una irregularidad o un acto procesal defectuoso, que no determina su nulidad, inadmisibilidad o inutilización. (F. J. 13 del Acuerdo Plenario 6-2012/CJ-116. Asunto: Cadena de custodia, efectos jurídicos de su ruptura).
Además, La ruptura de la cadena de custodia no es un problema de ilegitimidad de la prueba determinante de su inutilización porque no vulnera el contenido constitucionalmente protegido de derecho fundamental o constitucional alguno. (Literal b) del F. J. 15 del Acuerdo Plenario 6-2012/CJ-116).
La pérdida de la eficacia procesal dimanante del vicio en cuestión puede ser salvada con una actividad probatoria alternativa (Literal c) del F. J. 15 del Acuerdo Plenario 6-2012/CJ-116).
En conclusión, en el presente caso, debieron valorarse las imágenes del acta de visualización de video con las demás pruebas de contenido incriminatorio y contrastarlas con las pruebas de descargo.