¿Es nula la sentencia condenatoria notificada un año después del adelanto de fallo sin haberse realizado su lectura íntegra?

¿Es nula la sentencia condenatoria notificada un año después del adelanto de fallo sin haberse realizado su lectura íntegra?

Al acto de comunicación formal no genera nulidad ya que depende de plazos impropios

¿Es nula la sentencia condenatoria notificada un año después del adelanto de fallo?

Casación N° 2766-2021/Piura ( 31 de julio del 2023)


En un juicio oral, luego del debate probatorio se realizó el adelanto de fallo, sin embargo, no se cumplió con la lectura íntegra de la sentencia y se notificó esta después de más de un año.


La defensa solicitó la nulidad del juicio oral, alegando que la norma procesal es imperativa y obliga al juzgador dar la lectura íntegra de la sentencia dentro de los 08 días del adelanto de fallo, lo cual el juzgado incumplió.


La sala  Suprema  manifiesta que el procesado conocía el resultado del proceso judicial y tenía clara su situación jurídica, además el plazo para la lectura íntegra y notificación de la sentencia es un plazo impropio cuya vulneración no genera nulidad de actuados, sólo eventuales correcciones disciplinarias.


Además, en todo el juicio hasta el adelanto de fallo se cumplió preservando el contradictorio y el derecho de defensa, siendo que la lectura de sentencia íntegra es sólo un acto formal de comunicación.


TIPOS DE PLAZOS PROCESALES 


Los plazos procesales pueden ser PROPIOS o IMPROPIOS.


Son propios cuando su incumplimiento produce algún tipo de consecuencia dentro del proceso.


Por otro lado, un plazo procesal es impropio cuando su inobservancia no produce ningún efecto procesal dentro del proceso, aunque puedan producirse efectos extraprocesales.


La determinación de los efectos procesales están condicionados, por ejemplo, a la verificación de las causales de nulidad previstas taxativamente.