¿EL ACCIDENTE DE TRANSITO CON LESIONES DE POCA ENTIDAD, GENERA DELITO O FALTA?
Apartamiento de la doctrina jurisprudencial en la casación 302-2014/Huaura

¿EL ACCIDENTE DE TRANSITO CON LESIONES DE POCA ENTIDAD, GENERA DELITO O FALTA? Apartamiento de la doctrina jurisprudencial en la casación 302-2014/Huaura

SI se imputa alguna agravante especifica, como la de inobservancia de las reglas de transito, no es relevante para la calificación de delito la valoración del resultado del certificado médico legal. Es delito en base a la especialidad del sujeto activo, el riesgo creado o aumentado para el bien jurídico de la integridad personal y la mayor reprehensión a conductas negligentes.

DELIMITACIÓN ENTRE FALTA Y DELITO, SEGUN LOS DIAS POR DESCANDO MEDICO O INCAPACIDAD MEDICO LEGAL

AUTO DE CALIFICACIÓN Sala Penal Permanente
Casación N° 810-2023/Áncash del 08 de julio del 2024

Se produjo un accidente de tránsito con lesiones en dos menores. Bianca (de 6 meses de edad) presenta 2 días de atención facultativa y 6 días de incapacidad médico legal; y, Pedro (de 9 años de edad), presenta 2 días de atención facultativa y 5 días de incapacidad médico legal.
El abogado cuestionó que pese a que ninguno supera los 10 días de atención facultativa o de descanso médico legal, el ad quem señaló que ello no es relevante para considerar si existe o no el delito de lesiones culposas; empero, en la casación n.o 302-2014/Huaura, fundamento tercero, se determinó lo contrario.


     En este resolución suprema se señaló que el ilícito atribuido de lesiones culposas previsto en el artículo 124 [cuarto párrafo] del Código Penal “estipula una circunstancia agravante específica, esto es, si el hecho resulta de la inobservancia de reglas de tránsito […], la entidad de las lesiones medidas en días de incapacidad no es relevante para su configuración. Se estima que la configuración del delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas de tránsito estará referido a la no valoración del resultado del certificado médico legal, sino que se sustenta en la especialidad del sujeto activo, el riesgo creado o aumentado para el bien jurídico de la integridad personal y la mayor reprehensión a conductas negligentes


     De otro lado, y con mayor énfasis, la condición para tomar en cuenta los días de descanso o de atención facultativa para diferenciarlos de una falta  debe tratarse de una conducta dolosa; y en el caso concreto nos encontramos ante un delito culposo que se rige por otras reglas, por lo tanto, la planteada medición de los días de incapacidad no es amparable. 

FUNDAMENTOS PARA APARTARSE DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DE LA CASACIÓN 302-2014/HUAURA


     La casación 302-2014/Huaura, no colma la teoría del precedente, dado que es una casación que contiene equivocidad, incurriendo en la falacia de quaternio terminorum y por tanto no puede generar precedente pues, para que pueda transformarse un delito culposo en falta culposa, esta necesariamente debe ser en su fase básica, lo cual no ocurrió en el caso concreto, pues se ha imputado un tipo con el agravante «el hecho resulta de la inobservancia de reglas de tránsito»; y por tanto no puede ser un referente, dado que si bien cumple con el requisito de equiparidad o equipolencia (la casación 302-2014/Huaura se refiere a delito de lesiones culposas y el caso concreto también se trata de lesiones culposas), no cumple con el requisito de denotación de la teoría del precedente (una interpretación o una casación contra legem no genera precedente, como lo ha determinado la jurisprudencia suprema7), pues la regla referida radica en una falacia. -Segun esa Sala Suprema-