CONDENA NO PRONUNCIADA EN DELITOS SANCIONADOS CON PENA SUSPENDIDA
Sala Penal Permanente Recurso de Apelación N.° 126-2024/Áncash
F.J. 10° Conforme al artículo 418, numeral 1 del Código Procesal Penal, la ejecución de la sentencia de primera instancia queda suspendida cuando se interpone el recurso de apelación. En consecuencia, el periodo de prueba no puede iniciarse hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza (Casación N° 601-2019/Lima Norte, del 22 de febrero del 2021, F.J. 1° y 2°. Casación N° 291-2020/Piura, del 02 de marzo del 2022, F.J 2.3)
Artículo 418 numeral 1° del Código Procesal Penal, efecto suspensivo de la sentencia
“El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, así como los demás autos que pongan fin a la instancia
Artículo 61 del Código Penal, la condena no pronunciada
"La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.