LA TUTELA DE DERECHOS POR INFRACCIONES CONSUMADAS Y SU CARACTER RESIDUAL

LA TUTELA DE DERECHOS POR INFRACCIONES CONSUMADAS Y SU CARACTER RESIDUAL

La tutela de derechos sólo se utiliza cuando hay una infracción ya consumada de los derechos que asisten al imputado, No es posible cuestionar la estrategia del fiscal para realizar las investigaciones, su finalidad es cautelar los derechos contenidos en el precitado artículo 71 del CPP. No se puede amparar una tutela de derechos a favor de terceras persona. La tutela de derecho es residual.

¿EL INVESTIGADO PUEDE PLANTEAR TUTELA DE DERECHOS A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS?

AUTO DE APELACIÓN

Apelación N.o 211-2023/Lima Sur

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, 04 de junio del 2024

Se planteó tutela de derechos alegando la vulneración al debido proceso, el derecho de defensa, el plazo razonable, la tutela jurisdiccional efectiva y el contradictorio. Se cita reiteradamente a un testigo no habido sin indicar cual es la pertinencia, conducencia y utilidad de su declaración, lo que genera que la investigación se amplie y se desnaturalice. Se desestimó el pedido


En el caso en concreto se cuestionó la insistencia fiscal de persistir con la deposición de un testigo, sólo con alegaciones genéricas, pero no se precisaron afecciones concretas que deban corregirse; así, todas sus alegaciones circundan en torno a la supuesta afectación de los derechos del testigo y que ello alarga la propia investigación.

Para la Suprema, no se afectó el derecho de defensa; por el contrario, los actos desplegados por el fiscal, tendientes a la averiguación de los datos mediante la toma de declaraciones, corresponden a su labor como persecutor del ilícito, de modo que las acciones desplegadas, conforme lo planteó la recurrente, en realidad importan el cuestionamiento de la labor investigativa del fiscal que obedece a una estrategia propia de la investigación, en atención a las facultades que le son reconocidas.


CONCEPTO DE TUTELA DE DERECHOS

La tutela de derechos es un mecanismo eficaz tendiente al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, que encuentra una regulación expresa en el Código Procesal Penal.

Es un instrumento idóneo para salvaguardar las garantías del imputado y, a su vez, regular las posibles desigualdades entre perseguidor y perseguido. Esta institución procesal penal es, por tanto, uno de los principales mecanismos para realizar el control de legalidad de la función fiscal, cuya estrategia persecutoria se deberá conducir y desarrollar siempre dentro del marco de las garantías básicas, consciente de que cualquier acto que traspase el marco de los derechos fundamentales podrá ser controlado por el juez de la investigación preparatoria


CUANDO SE UTILIZA LA TUTELA DE DERECHOS

Se debe utilizar única y exclusivamente cuando haya una infracción ya consumada de los derechos que asisten al imputado.

A través de la tutela de derechos, no es posible cuestionar la estrategia del fiscal para realizar las investigaciones que tienen como fin dilucidar los hechos atribuidos, sino que tiene como fin cautelar los derechos contenidos en el precitado artículo 71 del Código Procesal Penal


QUE PROTEGE LA TUTELA DE DERECHOS

Los derechos que se encuentran protegidos por la tutela de derechos son los contemplados en el artículo 71 del Código Procesal Penal. Estos son (i) conocimiento de los cargos incriminados; (ii) conocimiento de las causas de la detención; (iii) entrega de la orden de detención girada; (iv) designación de la persona o institución a la que debe avisarse de la detención y concreción inmediata de esto; (v) posibilidad de realizar una llamada, en caso de que se encuentre detenido; (vi) defensa permanente por un abogado; (vii) posibilidad de entrevistarse en forma privada con su abogado; (viii) abstención de declarar o declaración voluntaria; (ix) presencia de abogado defensor en la declaración y en todas las diligencias que requieran su concurso; (x) no ser objeto de medios coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad, ni ser sometidos a técnicas o métodos que induzcan o alteren la libre voluntad; (xi) no sufrir restricciones ilegales, y (xii) ser examinado por un médico legista o por otro profesional de la salud, cuando el estado de salud así lo requiera.


¿LA TUTELA DE DERECHOS DEBE SER SIEMPRE RESUELTA EN AUDIENCIA?

En el fundamento 15 del Acuerdo Plenario N° 04-2010/CJ-116 se establece que el juzgado no está obligado a convocar a audiencia de tutela en caso de que se aprecie la manifiesta intención del imputado o de su abogado defensor de obstruir la labor de investigación de la Fiscalía, en vez de debatir un agravio de derechos.


¿SE PUEDE AMPARAR UNA TUTELA DE DERECHOS A FAVOR DE UNA TERCERA PERSONA


El investigado no puede cuestionar, a través de la solicitud de tutela, cualquier tipo de observaciones en la investigación, sino que solo puede hacerlo por los derechos conculcados en su contra, y cuestionar los aspectos que vulneren derechos fundamentales relacionados con los enumerados en el artículo 71, incisos 1 y 2, del Código Procesal Penal.



¿EN BASE A QUE NORMA LA TUTELA DE DERECHOS ES RESIDUAL?

La tutela de derecho es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación de un derecho afectado. Fundamento 10 del Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116, del 16 de noviembre del 2010