CARACTERISTICAS DE LA POSESION EN EL DELITO DE USURPACION
F.J.2 El delito de usurpación tutela la posesión pacífica de un bien inmueble, no la propiedad; ni siquiera el mejor derecho de propiedad, sólo el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo
No es de recibo examinar elementos probatorios destinados a probar la propiedad o a descartarla. Solo es relevante dilucidar si, cuando los hechos, la agraviada ejercía pacíficamente la posesión de un determinado bien inmueble; no es pertinente establecer si es propietaria o lo fue con anterioridad, o si ejerce la posesión sin justo título. Solo es menester demostrar un dato fáctico: ejercicio pacífico de la posesión de un bien inmueble.
Fuente: F.J . N°2 de la Revisión de sentencia N.° 347-2020/Cajamarca del 22/01/2022
Sentencia Casatoria N° 259-2013/Tumbes del 22/04/2014

