PRINCIPALMENTE ¿QUE SE DEBATE EN EL DELITO DE USURPACIÓN?

PRINCIPALMENTE ¿QUE SE DEBATE EN EL DELITO DE USURPACIÓN?

La usurpación protege la posesión pacífica

CARACTERISTICAS DE LA POSESION EN EL DELITO DE USURPACION


F.J.2 El delito de usurpación tutela la posesión pacífica de un bien inmueble, no la propiedad; ni siquiera el mejor derecho de propiedad, sólo el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo


No es de recibo examinar elementos probatorios destinados a probar la propiedad o a descartarla. Solo es relevante dilucidar si, cuando los hechos, la agraviada ejercía pacíficamente la posesión de un determinado bien inmueble; no es pertinente establecer si es propietaria o lo fue con anterioridad, o si ejerce la posesión sin justo título. Solo es menester demostrar un dato fáctico: ejercicio pacífico de la posesión de un bien inmueble.

Fuente:   F.J . N°2 de la Revisión de sentencia N.° 347-2020/Cajamarca del  22/01/2022 

               Sentencia Casatoria N° 259-2013/Tumbes del 22/04/2014