POR MALA IMPUTACIÓN ¿PUEDE EL JUZGADO DE JUZGAMIENTO DEVOLVER LA ACUSACIÓN AL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA?

POR MALA IMPUTACIÓN ¿PUEDE EL JUZGADO DE JUZGAMIENTO DEVOLVER LA ACUSACIÓN AL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA?

No. Se vulnera el principio de preclusión procesal de todo proceso y tales jueces no tiene competencia funcional para ello

DEVOLUCION DE LOS ACTUADOS EN JUZGAMIENTO


a) Los jueces de juzgamiento no tienen competencia funcional para ello.


Quien conduce exclusivamente la etapa intermedia es el juez de investigación preparatoria (JIP) art. 29 del CPP


Sólo él realiza el control formal de la acusación entre ellos la imputación formulada de acuerdo al art. 349 del CPP y los alcances del acuerdo plenario N°6-2009/CJ-116


Es facultad exclusiva de los órganos de segunda instancia reexaminar la actividad de control de acusación a condición de dos requisitos 1) Previa interposición de un recurso impugnatorio 2) Los agravios se refieran a la imputación y la determinación de medios probatorios ofrecidos y admitidos.


b) Se vulnera la preclusión procesal


El texto del artículo 154 inciso 3 y 4 del CPP es literosuficiente: Sólo se puede retraer el proceso a etapas ya precluidas por normas de apelación o de casación. Las nulidades declaradas en juicio oral no retrotraen el proceso a la etapa de investigación o a la etapa intermedia.


El juzgado de juzgamiento no tiene facultades ni sustento legal para devolver la causa y reabrir una etapa ya precluida (Casación N° 783-2021/Nacional F.J 5)