DEVOLUCION DE LA ACUSACION EN ETAPA DE JUZGAMIENTO
La Casación N.º 783-2021/Nacional (fundamento quinto) señala que: "(...) La regla es que precluidos estos periodos procesales de la investigación preparatoria ya no es posible instar, a través de cualquier remedio procesal, la retroacción de actuaciones, reabriendo una sub-fase procesal ya conclusa (ex artículo 154, apartado 3, del CPP), más aún cuando se está ante unas actuaciones procesales dinámicas y con secuencias temporales preestablecidas; y, además, cuando incluso ya se realizó y culminó el procedimiento intermedio y la causa ya se encuentra en sede del juicio oral (...)"
Tal argumento fue recogido por la 2da Sala Penal de Apelaciones expediente 08862-2024-66 literal b.2 página 11

