¿SE PUEDE VARIAR DE OFICIO EL TÍTULO DE LA IMPUTACIÓN?
Pleno. Sentencia 109/2024
EXP. N.° 04319-2022-PHC/TC
SENTENCIA TC del 20 días del mes de febrero de 2024
Se planteó habeas corpus alegando la vulneración del derecho a la defensa ya que en todo el proceso y juzgamiento se imputó como grado de participación coautor sin embargo la sentencia que los condena corrigió de oficio (en la sentencia) el título de imputación y dispuso la condena a título de autor.
Afirma que, como consecuencia de dicha variación, los acusados no pudieron defenderse adecuadamente ni aportar prueba útil y pertinente para contrarrestar la nueva imputación.
En MAYORIA se declara fundada la demanda.
Las razones básicas fueron las siguientes
El principio acusatorio constituye un elemento del debido proceso que otorga al sistema de enjuiciamiento determinadas características, entre ellas QUE NO PUEDEN ATRIBUIRSE AL JUZGADOR PODERES DE DIRECCIÓN MATERIAL DEL PROCESO QUE CUESTIONEN SU IMPARCIALIDAD” (Sentencia 02005-2006-PHC/TC).
El principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional, toda vez que garantiza que la calificación jurídica realizada en el marco de un proceso penal (tomando en cuenta lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de su competencia postulatoria) sea respetada al momento de emitirse sentencia.
Cada título de participación (autor coautor, cómplice primario, secundario, etc) tiene supuestos y consecuencias diferentes que deben ser discutidas en juicio.
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ
En contra de lo antes indicado, dispone el magistrado que la modificación del título de imputación no supone una vulneración del derecho de defensa ya que la sentencia no modificó los hechos expuestos en la acusación fiscal
Indicó el magistrado “que nos encontramos frente a precisiones propias de la justicia penal que no reflejan algún perjuicio específico a la defensa de los imputados, y que, por lo demás, se refieren al uso de concepto por parte de la justicia ordinaria.
Por su parte, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de nulidad mediante Resolución de fecha 26 de abril de 2018, señaló que:
Duodécimo. Es correcto afirmar que se configuró una autoría para cada uno de los acusados: Eugenio Condezo Rojos y José Antonio Carrión Huamán. Sin embargo, los recurrentes objetaron la misma señalando que se afectaba su derecho de defensa, pero debe advertirse que se trata de un punto estrictamente normativo sobre el título de participación delictiva que no modifica en absoluto los hechos ni la calificación jurídica.