OPORTUNIDAD DE LA TUTELA DE DERECHOS EN ACUSACION COMPLEMENTARIA
Casación N°1825-2022/Cusco
F.J. 9.4. El artículo 350, inciso 1 del CPP establece que, presentada la acusación fiscal y notificada a las partes, estas tienen la oportunidad de plantear una serie de observaciones, solicitudes y planteamientos, pero ninguno de ellos referidos expresamente a una tutela; no obstante, no se hace necesaria esa precisión si el pedido podría ser encuadrado en alguna de las posibilidades existentes para preparar mejor el juicio.
F.J. 9.6. Si bien no existe un plazo cronológico -para plantear una tutela de derechos en acusación directa-, existe una oportunidad plenamente delimitada: las diligencias preliminares o la investigación preparatoria formalizada, conforme al artículo 71, inciso 4 del CPP y el Acuerdo Plenario n.° 4-2010/CJ-116; y, si bien es cierto no hubo investigación formalizada, pudo planterase la tutela al inicio de la etapa intermedia, donde sí existe un plazo cronológico para la interposición de observaciones y solicitudes
F. J. 9.7. El Acuerdo Plenario n.° 6-2010/CJ-116 ha precisado que en los procesos donde no existe investigación preparatoria formalizada, específicamente en los que se presentó una acusación directa, el requerimiento de acusación hace las veces de la disposición de formalización; por tanto, en torno a ella se harán los planteamientos respectivos, entre los cuales no existe óbice para que se plantee una tutela de derechos. Asimismo, la Casación n.° 1145-2021/Arequipa, en su fundamento undécimo, señaló que, en casos de acusación directa, es factible la procedencia de una solicitud de tutela en etapa intermedia, pero que deberá evaluarse en cada caso en concreto. Dicho esto, la viabilidad de la tutela en etapa intermedia es patente, pero ello no significa que podrá interponerse en cualquier momento, sino que deberá regirse a los plazos que la etapa prevé, que, dicho sea de paso, son los mismos que para un proceso común