INADECUADA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA (se valoró la carga familiar)
Casación n.° 2018-2022/Selva Central (24/01/2025)
El delito de VLS previsto en el art. 173 primer párrafo, numeral 2, del Código Penal tenía como pena abstracta al momento de los hechos una no menor de 30 ni mayor de 35. El Juzgado Colegiado al determinar la pena consideró como única circunstancia atenuante la ausencia de antecedentes penales y en aplicación de ese criterio estableció una pena concreta dentro del tercio inferior imponiéndole al sentenciado 30 años de privación de libertad. Sin embargo, la Sala de Apelaciones tomó en cuenta factores adicionales, como el hecho de que el sentenciado tenía conviviente y dos hijos por lo que aplicando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como el principio pro homine, y considerando su condición de agente primario sin antecedentes penales, y en concordancia con la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena establecida en el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal, la Sala decidió disminuir la pena inicial a 15 años de privación de libertad. La Suprema confirmó la pena de 30 años
F.J. 14. Esta decisión, revisada a la luz de los parámetros establecidos por la ley penal y la doctrina fijada, exige la indispensable justificación de manera detallada de los motivos que fundamentan la elección de una reducción significativa de la pena y la determinación de su temporalidad. Esto solo puede sustentarse recurriendo a las causales de disminución penológica previamente establecidas en la normativa legal. La ausencia de causales suficientes o legalmente definidas convierte la decisión judicial en arbitraria. En ese sentido, la imposición de penas debe respetar estrictamente el principio de legalidad y, además, evitar transgresiones al principio de proporcionalidad, garantizando así decisiones fundamentadas y legítimas.
Conforme a lo expuesto, se advirtió que el Tribunal Superior efectuó una reducción en abstracto de la pena impuesta. Sin embargo, es preciso señalar que el fundamento utilizado por dicho Tribunal carece de respaldo legal. En consecuencia, no resulta jurídicamente viable disminuir la pena por debajo del límite legal, ya que no se configura ninguna causal de disminución de punibilidad prevista en la normativa que justifique una reducción prudencial de la pena. Cabe destacar que cualquier disminución prudencial, especialmente cuando se pretende imponer una pena por debajo del mínimo legal, debe estar sustentada en causales expresamente legales y convencionales o en doctrina vinculante (como circunstancia excepcional), las cuales no concurren en el presente caso. sin la existencia y concurrencia de excepcionales circunstancias o motivos legales que permitan identificar una causal de disminución de punibilidad o una regla de reducción por bonificación procesal, no es posible alterar la pena establecida legalmente para el delito objeto de condena.