LOS DOCUMENTOS PUBLICOS POR DESTINO: LOS FORMATOS INSTITUCIONALES
Casación N° 2455-2024/Pasco (13/02/2025)
Se presentó ante el Jurado de Elecciones el formulario denominado “solicitud de inscripción de lista de candidatos" conteniendo una firma falsificada, la casación determina si tal documento es de de tipo público o privado
La procesada alegó que se trata de un documento de trámite interno, suscrito por ciudadanos que no tienen la condición de funcionarios públicos, por lo que considera es un documento privado.
F.J. 5.8. El Formato denominado “solicitud de inscripción de listas de candidatos” no es un documento de trámite interno, ya que no es creado o elaborado por particulares.
F.J. 5.9. Para el caso en concreto, conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución n.° 82-2018-JNE que regula e el procedimiento de inscripción de lista de candidatos, en lo principal: sus competencias, requisitos, documentos sustentatorios y plazo de presentación. Es de apreciarse, en su artículo 24 (numeral 24.1), lo siguiente:
[…] Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE […].].
F.J. 5.10. Es decir, la solicitud de inscripción de lista de candidatos, donde se insertó la firma falsa del agraviado, es un formato predeterminado elaborado por el JNE, quien pone a disposición a través de su plataforma web dicho documento, con la finalidad de que las organizaciones políticas lo descarguen, lo completen y suscriban. Esta conclusión respecto a que se trata de un documento predeterminado por la entidad electoral estatal es reafirmada en el artículo 25 (numeral 25.1), donde se señala taxativamente que debe imprimirse el “formato” de solicitud de inscripción de lista de candidatos, y que para ello debe accederse al sistema informático, completarse e imprimirse para luego ser firmado por los candidatos y el personero legal.
F.J. 5.12. Ahora bien, teniendo en cuenta que el documento incriminado resulta ser un formulario predeterminado creado y elaborado por una entidad pública, su connotación no puede ser estimada estrictamente con carácter privado, por el simple hecho de que su acceso y utilización sea realizada por una o varias personas naturales, o a través de una persona jurídica de derecho privado como son las organizaciones políticas.
F.J. 5.14. La presentación del documento falso, ingresó al tráfico jurídico y no sólo tiene efectos interpartes o dentro de la organización política interna, como erróneamente lo postuló la procesada, sino que, al requerir una calificación previa para su admisión por parte de una entidad estatal (JEE), que a su vez se encarga de velar por el procedimiento adecuado hasta la inscripción definitiva de los candidatos y su habilitación para participar en las elecciones, se entiende que el destino del documento cuestionado sería únicamente de carácter público.
F.J. 5.15. En esa línea, cabe traer a colación lo señalado por la Sala Penal Transitoria en el Recurso de Nulidad n.° 1751-2014/Lima donde se admitió que, pese al inicial carácter privado del documento falseado, se podría determinar su naturaleza pública a razón del destino público de dicho documento. Así las cosas, el documento incriminado — previamente— fue proporcionado formalmente por un ente estatal (JNE), sin embargo, pese a ser llenado, suscrito y tramitado por personas naturales (candidatos) y por una persona jurídica de derecho privado, como lo es la organización política, su destino, trámite y finalidad perseguida, a través de su inserción al tráfico jurídico, es de naturaleza eminentemente pública. Incluso, la información declarada en dicho documento, esto es, la inscripción de candidatos para las elecciones, sus hojas de vida, plan de gobierno, entre otros, se rige por el principio de publicidad (artículo 41 del reglamento).