Acuerdos PlenariosLa agravante en el delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial: precisiones al Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116Los delitos de atentado y violencia contra la autoridad (arts. 356 y 366) son tipos delictivos principales, no residuales y de mera actividad ( el acuerdo plenario N°1-2016 consideraba que eran residuales), protegen 2 bienes jurídicos: La administración pública y la integridad personal. Se debe tener presente la gravedad del hecho y diferenciarse la violencia o amenaza de la resistencia. En la resistencia sólo podrán admitirse actos moderados o mínimos de violencia o intimidación que no superen los 10 días de incapacidad o descanso médico, por ejemplo los simples codazos en zonas no sensibles del cuerpo, agresiones levísimas, simples forcejeos o altercados, amenazas inconcretas, entre otros supuestos de menor lesividad. Los delitos del 365 y 366 son de mayor gravedad y suponen la intención directa de atentar contra el sujeto pasivo cualificado para impedir o trabar sus funciones